Cannabis en Oregón 2025: Previsión legislativa e informe

La sesión legislativa de Oregón comenzó formalmente esta semana, el martes 21 de enero. Se trata de una sesión ordinaria en 2025, lo que significa que nos espera un periodo más largo: un calendario de 160 días, frente a los 35 días de los años pares.

Si lees cualquiera de los artículos de prensa sobre la sesión de 2025, no verás que el cannabis sea una prioridad legislativa. Lo más probable es que ni siquiera se mencione. Los legisladores parecen a la vez cautelosos y cansados del cannabis: los escándalos de la industria de 2023 que implican a funcionarios públicos son todavía bastante recientes; y, después de diez años dinámicos y cientos de propuestas, proyectos de ley y leyes sobre el cannabis de uso adulto, el programa necesita respirar.

Dicho todo esto, la Asociación de la Industria del Cannabis de Oregón (CIAO) y otros han estado trabajando en sus listas de deseos, y espero ver unas cuantas leyes nuevas sobre el cannabis en 2025. La mayoría serán andamios y mantenimiento.

A continuación resumo los proyectos de ley presentados en la sesión de 2025 (con enlaces) y hago algunos comentarios superficiales. Pero antes añadiré mi advertencia habitual: una gran mayoría de estos proyectos de ley presentados no se aprobarán. Algunos contienen conceptos que se solapan y nunca irán a comisión, mientras que otros fracasarán tras una o dos audiencias, o se consolidarán en proyectos de ley ómnibus o placeholder.

SB 162

Este es uno de los proyectos de ley ómnibus que hay que vigilar. Su redactor me lo describió ayer como "ómnibus pero no completo". Esto es lo que contiene a fecha de hoy:

  • Autoriza la destrucción de casas con aros cuando se ejecuta una orden de registro para investigar la producción ilegal de marihuana.
    • Esto me parece potencialmente problemático, como una cuestión de debido proceso.
  • Exige a la OLCC que ponga a disposición del Departamento de Recursos Hídricos y del Departamento de Calidad Medioambiental mapas de las explotaciones de cáñamo industrial y de las instalaciones de producción de marihuana autorizadas.
    • Un problema de comunicación entre agencias. Lleva tiempo en la lista.
  • Deroga la prohibición de que un minorista de marihuana se sitúe a menos de 1.000 pies de un edificio donde se imparta un programa público de preescolar o jardín de infancia.
    • Algo de lo que ya nos hemos ocupado más de una vez, incluso con el Departamento de Justicia hace tiempo. Sólo una aclaración necesaria.
  • Permite al Departamento de Agricultura del Estado inspeccionar la biomasa y el cáñamo industrial procesado almacenado en la ubicación de una operación de cáñamo industrial autorizada.
    • ¡Tiene sentido!

He aquí algunos conceptos que pueden añadirse:

  • Conceder a la OLCC autoridad para pasar de un ciclo de concesión de licencias de un año a un ciclo de dos años, como en el caso del alcohol.
    • Esto podría reducir mucho la burocracia tanto para OLCC como para la industria. El diablo estaría en los detalles en cuanto a las cuestiones fiscales de los minoristas de marihuana, pero como concepto me gusta mucho.
  • Volver a poner en marcha el programa de subvenciones destinado a los cultivos ilegales en el suroeste de Oregón, con los niveles de servicio actuales.
    • Esta subvención existe desde 2018: los alguaciles y la gente de derechos de las víctimas son los principales proponentes. Si quieres ver datos, el programa de la Comisión de Justicia Penal de Oregón publicó un informe reciente aquí.

SB 175

  • Obliga a la OHA a estudiar el uso médico de la marihuana.
    • Este es un pequeño proyecto de ley divertido y probablemente sólo un marcador de posición. ¡Sólo hemos tenido un estatuto de marihuana medicinal en Oregon durante 27 años!

SB 176

  • Elimina el requisito de que el titular de una tarjeta de identificación del registro que produzca marihuana para uso médico personal se registre en la OHA.
  • Requiere una persona responsable de un sitio de cultivo de marihuana que produce marihuana para uso médico para tres o más titulares de tarjetas de identificación de registro para solicitar una designación de la OLCC.
  • Encarga a la OHA que expida tarjetas de registro electrónicas.
  • Exige a los minoristas de marihuana que pongan a la venta artículos con cannabinoides de grado medicinal que no contengan más de un 20 por ciento de THC total.
  • Crea protecciones sanitarias y laborales para las personas que sean titulares de una tarjeta de identificación del registro.

Este es un proyecto de ley de la Comisión del Cannabis de Oregón con algunos conceptos fuertes, pero necesitará muchas enmiendas. La OLCC lleva años absorbiendo lentamente el programa de marihuana medicinal de la OHA. Al principio eso molestó a la gente, pero una liquidación completa es un hecho consumado. SB 162 tiene una buena oportunidad de pasar en alguna forma.

SB 188

  • Obliga al OLCC a estudiar el cannabis.
  • Ordena a la OLCC que presente sus conclusiones a los comités interinos de la Asamblea Legislativa relacionados con el poder judicial a más tardar el 15 de septiembre de 2026.

Marcador de posición.

SB 189

Igual que SB 188. Marcador de posición.

SB 347

  • Finaliza la tasación fiscal especial de terrenos, si el propietario o la persona que controla el terreno recibe una sanción civil por cultivar marihuana en el terreno o es declarado culpable de cultivarla allí.
  • Hace una excepción si el propietario razonablemente no sabía lo de la marihuana o llamó a la policía en cuanto lo supo.
  • Descalifica la tierra de las evaluaciones especiales de uso agrícola tras una sanción civil definitiva o sentencia condenatoria por el cultivo ilegal de marihuana contra el propietario o la persona en posesión y control de la tierra.
  • Establece una excepción para el propietario de un terreno u otro contribuyente obligado que razonablemente no tuviera conocimiento del cultivo ilegal de marihuana o notificara con prontitud el cultivo ilegal de marihuana a un organismo encargado de hacer cumplir la ley.

Este proyecto de ley parece estar mal concebido y mal estructurado en la actualidad. Supongo que no irá a ninguna parte por varias razones, entre las que no será la menor la consideración del impacto fiscal.

SB 492

  • Una sola línea: establece una división en el Departamento de Policía Estatal para hacer cumplir las leyes relacionadas con el cultivo ilegal de marihuana.

Dudo que vaya a ninguna parte.

SB 556

Este, junto con el SB 557 y 558 justo debajo, son los proyectos de ley de la CIAO. (Puede ver las prioridades legislativas de la CIAO aquí.) Cada uno de estos proyectos de ley están patrocinados por el senador Floyd Prozanski, partidario de la industria desde hace mucho tiempo.

  • Permite a un productor de marihuana, mayorista de marihuana, procesador de marihuana o minorista de marihuana utilizar un sistema de cámara de detección de movimiento en un local con licencia.
    • Me sorprendió que esto fuera desautorizado por OLCC.
  • Ordena al OLCC que establezca por norma un aval de cáñamo industrial para los productores de marihuana.
    • Esto sería útil.
  • Prohíbe al OLCC exigir etiquetas físicas u otros identificadores en determinadas plantas de marihuana.
    • Esto sería muy útil y reduciría mucho el "cumplimiento" inútil y el trabajo y el despilfarro.
  • Permite que un vehículo de transporte de artículos de marihuana utilice un manifiesto digital y edite el manifiesto durante el transporte.
    • Vayamos con los tiempos.
  • Permite al Departamento de Agricultura del Estado (ODA) definir el "cáñamo industrial" mediante una norma.
  • Permite a un titular de licencia de marihuana participar en el comercio interestatal de cáñamo industrial y marihuana. Entra en vigor si la ley federal o el Departamento de Justicia de los Estados Unidos permiten o toleran el comercio interestatal de cáñamo industrial o marihuana.
    • Necesito preguntar sobre esto también. En 2019, aprobamos el SB 582 que ya permite la exportación de marihuana cuando cambia el entorno federal. Esta propuesta parece muy similar.

SB 557

  • Requiere que al menos un comisionado OLCC posea una licencia de procesador de marihuana, productor de marihuana, minorista de marihuana o mayorista de marihuana.

Creativo, y probablemente no vaya a ninguna parte.

SB 558

  • Permite que un licenciatario de marihuana proporcione muestras de artículos de marihuana a otros licenciatarios de marihuana en eventos temporales registrados con OLCC.
  • Permite a la comisión establecer por norma un sistema de registro de eventos temporales. Permite que un mayorista de marihuana venda artículos de marihuana a un minorista de marihuana en un evento temporal.
  • Permite que un productor de marihuana proporcione muestras de semillas y plantas de marihuana inmaduras a los trabajadores autorizados.
  • Permite que un productor de marihuana, un procesador de marihuana y un mayorista de marihuana proporcionen muestras de artículos de marihuana en cantidades específicas a trabajadores autorizados.

Si esto se aprueba, la OLCC tendrá que legislar mucho. Pero todo tiene sentido.

SB 570

  • Aumenta el porcentaje máximo de impuestos que el órgano de gobierno de una ciudad o condado puede imponer a la venta de artículos de marihuana. El 20% de la recaudación se destina a la ciudad o condado en cuestión.
  • Requiere que se transfiera un porcentaje de una cantidad recién promulgada o aumentada al condado en el que se encuentra el establecimiento minorista recaudador, siempre que el condado sea elegible para las distribuciones de la Cuenta de Marihuana de Oregón.

Esto va a poner los pelos de punta a la industria del cannabis. Proyectos de ley similares han sido rechazados en años anteriores y espero el mismo resultado aquí.

SB 583

  • Creación de un grupo de trabajo sobre bancos públicos estatales.

El Gobernador vetó este proyecto de ley la última vez, citando "problemas logísticos". No he tenido ocasión de hablar con los patrocinadores del SB 583, así que no estoy seguro de cuál es el plan para reintroducirlo. Como habitante de Dakota del Norte, el único estado de la Unión con un banco público, y como partidario de un acceso equitativo a la banca, espero que este proyecto prospere.

SB 870

  • Exime de la divulgación de registros públicos la dirección residencial o el número de teléfono personal de una persona titular de un permiso expedido en virtud de ORS 475C.273.

La referencia allí es a los permisos para trabajadores de la marihuana. Buena idea. La ley propuesta probablemente debería barrer en ORS 475C.269 también.

SB 907

  • Establece que la persona debe informar a la OHA o al OLCC dónde planea cultivar, procesar o producir la marihuana o la psilocibina y quién es el propietario del lugar que la persona planea utilizar. Especifica algunos casos en los que la OHA o el OLCC no pueden dar permiso a la persona.
  • Exige que el solicitante de una licencia para fabricar psilocibina presente a la OHA información relativa a la propiedad y la ubicación de los locales para los que se solicita la licencia, y prohíbe a la autoridad expedir una licencia en determinadas circunstancias.
  • Exige que el solicitante de una licencia para producir o procesar marihuana presente a la OLCC información sobre la propiedad y la ubicación del local para el que se va a conceder la licencia. Prohíbe a la comisión expedir una licencia en determinadas circunstancias.
  • Exige que el solicitante de un registro de un lugar de cultivo de marihuana medicinal o de un lugar de procesamiento de marihuana medicinal presente a la autoridad información sobre la propiedad y la ubicación de las instalaciones que se van a registrar. Prohíbe a la OHA expedir un registro en determinadas circunstancias.

Se trata de un proyecto grande y espigado, con conceptos que se solapan con otros. Es de esperar que se absorba en alguna parte, de alguna forma.

SB 908

  • Los artículos que contengan cannabis deben llevar una etiqueta que indique que la persona debe tener al menos 21 años para consumirlos o utilizarlos.
  • Exige que las etiquetas de los artículos de marihuana y los sistemas de suministro de inhalantes que contengan artículos de vapor derivados del cáñamo industrial incluyan que la edad mínima para su consumo o uso es de 21 años.

Todo el mundo tendría que rehacer sus etiquetas.

SB 917

  • Exige que los artículos y tiendas de marihuana adviertan a la gente de que el consumo de marihuana por parte de una persona embarazada puede ser peligroso.
  • Requiere que un minorista de marihuana y un dispensario de marihuana medicinal coloquen carteles de advertencia sobre el consumo o uso de marihuana durante el embarazo.
  • Exige que los artículos de marihuana y los sistemas de suministro de inhalantes que contengan un artículo de vapor derivado del cáñamo industrial incluyan en el etiquetado que el consumo o uso de marihuana durante el embarazo puede ser peligroso.

Algunos problemas de habla y etiquetas aquí.

HB 2276

  • Requiere que el OLCC se estudie a sí mismo. Ordena a la OLCC que presente sus conclusiones a los comités interinos de la Asamblea Legislativa relacionados con el desarrollo económico a más tardar el 15 de septiembre de 2026.

HB 2286

Marcador de posición. Igual que 2276.

HB 2482

Similar a los dos anteriores.

  • Encarga a la OLCC que estudie el cannabis e informe a las comisiones del poder judicial. Ordena a la comisión que presente sus conclusiones a los comités provisionales de la Asamblea Legislativa relacionados con el poder judicial a más tardar el 15 de septiembre de 2026.

HB 3214

Creo que éste también viene a través de la Comisión del Cannabis de Oregón, como el SB 176. Y como el SB 176, es probable que tenga recorrido, pero también verá algunas enmiendas en el camino. Y al igual que el SB 176, es probable que tenga patas, pero también verá algunas enmiendas en el camino.

  • Establece que las organizaciones que prestan servicios de hospicio, cuidados paliativos o atención sanitaria a domicilio, así como determinadas instalaciones residenciales, deben redactar políticas e instruir a su personal sobre el uso médico de la marihuana.
  • El mismo requisito para cualquier organización o centro residencial que sea designado como cuidador adicional de un titular de una tarjeta de marihuana medicinal.
  • Protege a una organización o centro residencial y a sus empleados y contratistas de determinadas responsabilidades penales relacionadas con el uso médico de la marihuana.
  • Prohíbe a la Junta de Enfermería del Estado de Oregón tomar medidas disciplinarias contra una enfermera por discutir el uso médico de la marihuana con un paciente. (Nota: las enfermeras ya están autorizadas por ley a discutir el uso médico de la marihuana con los pacientes, en consonancia con las protecciones de la Primera Enmienda).
  • Amplía la definición de "condición médica debilitante" para el uso médico de la marihuana. El añadido específico que estoy viendo es "la necesidad de cuidados paliativos, cuidados paliativos, cuidados de confort u otro tratamiento de los síntomas, incluido el tratamiento integral del dolor."

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Eso es todo lo que ha escrito por ahora. Volveré a comprobarlo al final de la sesión, o antes, con cualquier novedad significativa.

 

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