En nuestra primera entrada de esta serie tan comentada sobre las normas y regulaciones de Nueva York relativas al consumo de cannabis por parte de adultos, vamos a abordar los detalles del proceso de solicitud de licencias en sí. Los requisitos de solicitud se ajustan a la Ley de Regulación y Fiscalidad del Cannabis (MRTA), ya que reiteran el sistema de dos niveles que separa las licencias de producción de las de venta al por menor e incluyen los criterios de evaluación enumerados específicamente en la MRTA. ¡Vamos a ello!
La aplicación en sí
Es probable que la solicitud en sí sea muy similar a la solicitud para los dispensarios minoristas de uso condicional para adultos (CAURD) de Nueva York. Aunque aún no se ha publicado la solicitud definitiva, prevemos que también se tratará de una solicitud en línea que permita subir los documentos necesarios de forma organizada y sistemática.
Una diferencia significativa con respecto a la solicitud del CAURD es que las solicitudes para el consumo por parte de adultos se evaluarán de forma continua. Esto hará que sea de vital importancia que los solicitantes presenten sus solicitudes tan pronto como se abra el portal de solicitudes, dadas las restricciones de proximidad para los dispensarios minoristas y los locales de consumo in situ, así como la posibilidad de que se establezcan límites máximos de licencias (¡más información a continuación!).
Las solicitudes deberán incluir una gran cantidad de información y detalles. Se deberán revelar todas las «partes verdaderamente interesadas», ya sea como propietarios del solicitante o según la definición de «parte verdaderamente interesada» (TPI) de la OCM. En términos generales (aunque de ninguna manera exhaustivos), cualquier persona física o jurídica se considera una TPI si:
- Tener una participación en el capital social del solicitante;
- Tener un interés económico en el solicitante, lo que incluye, entre otras cosas, asumir la deuda de este;
- Tener control sobre el solicitante;
- Es el cónyuge de uno de los propietarios; o
- Tienen derecho, en virtud del contrato, a recibir la mayor de las siguientes cantidades:
- el 10 % de los ingresos brutos;
- el 50 % del beneficio neto; o
- 100 000 dólares del titular de la licencia en un año natural.
Límites de licencias
Desde el día en que se aprobó la MRTA, una de las grandes incógnitas era si Nueva York establecería un límite máximo para el número de licencias. La respuesta es, bueno, más o menos. Las normas y reglamentos no establecen un límite máximo concreto para el número de licencias concedidas, independientemente del tipo de licencia. Sin embargo, sí establecen una restricción de proximidad para los dispensarios minoristas. En las localidades con una población de 20 000 habitantes o más, ningún dispensario minorista ni titular de una licencia de consumo in situ podrá estar a menos de 1 000 pies de otro dispensario minorista o titular de una licencia de consumo in situ. La limitación de distancia es de 2 000 pies para las localidades con una población de 20 000 habitantes o menos.
Las normas y reglamentos también contemplan la posibilidad de establecer límites máximos en el futuro, ya que se pueden imponer restricciones a la aceptación de solicitudes en función de:
- Número total de licencias;
- Ubicación o región autorizada para operar;
- Volumen de la operación o producción; y
- Condiciones de funcionamiento.
Tal y como señalamos al analizar por primera vez la MRTA, el requisito de que los solicitantes de licencias para dispensarios minoristas y de consumo in situ presenten una notificación por escrito a su ayuntamiento también puede actuar como un límite de facto. Es muy previsible que los ayuntamientos empiecen a remitir a la OCM dictámenes negativos sobre un solicitante en cuanto el ayuntamiento considere que ha alcanzado su capacidad máxima.
Tasas de licencia
La normativa prevé dos tasas distintas: (i) una tasa de solicitud de 1.000 dólares para las licencias de consumo para adultos; y (ii) las tasas de licencia que se abonan al obtenerla, en función del tipo de licencia concreto. Analizaremos las diferentes tasas de licencia en nuestras publicaciones sobre los tipos de licencia específicos.
Inmobiliaria
Nueva York ha dejado claro, desde el momento en que se aprobó la MRTA, que la «situación» inmobiliaria del solicitante de una licencia es un elemento fundamental del proceso de concesión de la misma. Una vez concedida la licencia, los solicitantes deberán comunicar:
- Información sobre quién recibe el pago del alquiler (si el inmueble está alquilado);
- Información sobre el local, que incluye:
- La dirección;
- Fotos de las instalaciones;
- Coordenadas GPS del local;
- Planos arquitectónicos e información relativa al aspecto exterior e interior del local; y
- Un plano de la vivienda
- Una declaración en la que se indique que la ubicación no incumple los requisitos de la MRTA;
- Una declaración relativa al cumplimiento de cualquier obligación de notificación al ayuntamiento del solicitante;
- El certificado de ocupación del local; y
- Justificante de que se tiene previsto contratar un seguro.
Analizaremos en profundidad los requisitos inmobiliarios de la solicitud, pero esta guía es un buen punto de partida para que los solicitantes empiecen a preparar los documentos mínimos necesarios como parte de sus solicitudes de licencia de cannabis en Nueva York.
Criterios de evaluación
Como advertencia importante antes de entrar en detalle en los criterios de evaluación enumerados, las normas y reglamentos señalan que la Junta de Control del Cannabis (CCB) puede dar prioridad a la concesión de licencias en función de la región, el tipo de licencia y la situación de equidad social y económica. Además de evaluar el cumplimiento de las normas y reglamentos y de los criterios de evaluación de la MRTA, la OCM ha identificado los siguientes criterios adicionales de evaluación:
- El plan de impacto comunitario del solicitante, en el que se destaque la estrategia propuesta por este para la participación de la comunidad;
- El plan energético y medioambiental del solicitante;
- Haber completado los programas de formación o de desarrollo profesional ofrecidos por la OCM;
- El historial del solicitante en la creación y el mantenimiento de un entorno laboral equitativo;
- La trayectoria del solicitante en la creación y prestación de servicios cultural y lingüísticamente adecuados para poblaciones diversas y desatendidas; y
- La trayectoria del solicitante en el desempeño de funciones de liderazgo en la comunidad.
Prohibiciones
Las normas y reglamentos contienen numerosas prohibiciones que los solicitantes deberán tener en cuenta. La más importante es la siguiente: ningún TPI puede tener una participación en el capital ni obtener beneficios directamente tanto de los proveedores como de un minorista. Si bien la MRTA siempre ha prohibido claramente la integración vertical, las normas y reglamentos (y los comentarios posteriores) indican que esta limitación se aplica a las participaciones en el capitalfuera de Nueva York. Por lo tanto, una persona que tenga una participación en un negocio de cannabis integrado verticalmente en Oregón no podrá tener una participación en una licencia de venta al por menor en Nueva York. Esta limitación plantea todo tipo de cuestiones, desde la constitucionalidad de la misma hasta la disponibilidad de financiación para los solicitantes (ambas cuestiones las abordaremos en una entrada posterior).
En definitiva, el proceso de solicitud de licencias de cannabis en Nueva York es exhaustivo y se centra en la transparencia y en impulsar los objetivos originales de la MRTA. ¡No te pierdas la próxima entrada de nuestra serie sobre las normas y regulaciones de Nueva York relativas al consumo por parte de adultos, así como nuestra próxima serie de seminarios web!






