Cannabis en Nueva York: El Dispensario Minorista Aviso Municipal

La Ley de Regulación e Impuestos sobre la Marihuana (MRTA) de Nueva York exige que todo aquel que solicite una licencia de dispensario minorista o de consumo in situ presente una notificación de su intención de solicitarla al municipio (o junta municipal en la ciudad de Nueva York) al menos 30 días antes de presentar la solicitud. La Oficina de Gestión del Cannabis (OCM) y la Junta de Control del Cannabis (CCB) incluyeron ese requisito en la normativa definitiva sobre el uso por adultos (sección 119.3).

Estos son los detalles:

  • la notificación debe realizarse entre treinta (30) y doscientos setenta (270) días antes de la presentación de la solicitud; y
  • la notificación "se hará en un formulario facilitado por la [OCM]".

He aquí por qué el requisito de notificación municipal de Nueva York es de repente apremiante: durante la reunión de la CCB del 12 de septiembre de 2023 se anunció que el portal de solicitud de licencias para dispensarios minoristas se abrirá el 4 de octubre de 2023, y que la revisión de las solicitudes de dispensarios minoristas que incluyan bienes inmuebles asegurados comenzará el 3 de noviembre de 2023. Esto significa que, básicamente, cualquier solicitante de una licencia de dispensario minorista tiene que presentar la notificación a su municipio (suponiendo que ya ha asegurado bienes raíces), como ahora.

He aquí por qué el requisito de notificación es un problema: esa pequeña referencia a un "formulario proporcionado por la [OCM]". En el momento de escribir estas líneas, la OCM de Nueva York no ha facilitado un formulario de notificación municipal para la solicitud general de uso para adultos. El sitio web de la OCM tiene toda una sección dedicada a la notificación a un municipio o junta comunitaria; el formulario adjunto es para los titulares de licencias provisionales CAURD y afirma expresamente que el solicitante ha "obtenido una licencia provisional de la Junta de Control del Cannabis[.]". Evidentemente, el formulario facilitado no es aplicable a los solicitantes de uso general para adultos.

Para recapitular, la ley MRTA y las normas y reglamentos de uso para adultos exigen que el "formulario" de la OCM se presente al menos 30 días antes de presentar la solicitud (es probable que ese plazo de 30 días se esté acercando rápidamente), pero actualmente no existe tal formulario. Nos tomamos la libertad de preguntar a la OCM por el formulario y nos informaron de que "el formulario podría cambiar en el futuro cuando se implanten las licencias no condicionales" y que "[c]urrentemente, no tenemos ningún otro formulario a este respecto".

Por supuesto, siempre se puede modificar el formulario de la OCM para asegurarse de que se presenta a tiempo (no es tan fácil en PDF, pero se puede hacer), pero algunas juntas de la comunidad ya han declarado que no aceptarán un formulario modificado y es chocante (aunque no sorprendente) que el portal de solicitud general esté programado para abrirse y un formulario requerido que debe presentarse de forma inminente (de acuerdo con la línea de tiempo) aún no exista. Si está pensando en solicitar una licencia de dispensario minorista en Nueva York, le recomendamos encarecidamente que consulte a un abogado.