Loper viene a por la DEA. ¿Importará?

A principios de esta semana, el Tribunal Federal de Apelaciones del Cuarto Circuito, en un caso titulado Anderson v. Diamondback Investment Group, LLC, dio a la DEA una gran derrota en lo que respecta al cáñamo - al menos por ahora. En Anderson, el tribunal sostuvo que la interpretación de la DEA de que una serie de productos derivados del cáñamo eran ilegales era esencialmente errónea. Hoy quiero hablar de por qué Anderson es -y no es realmente- importante.

Anderson, como escribí hace más de un mes, se basaba en parte relevante en Loper Bright Enterprises contra Raimondo, una decisión del Tribunal Supremo de EE.UU. de 2024. Esto es lo que dije entonces:

Loper puso fin a lo que a menudo se conoce como "deferenciaChevron ". Para simplificar demasiado, la deferencia Chevron exigía que los tribunales federales se atuvieran a las interpretaciones razonables de las agencias sobre estatutos ambiguos, aunque los tribunales no estuvieran de acuerdo con esas interpretaciones. Con la muerte de Chevron, los tribunales no estarán obligados a deferirse a las agencias y los tribunales podrán decidir, por sí mismos, si la interpretación de una agencia estaba dentro de su autoridad legal.

Desde que se decidió el caso Loper, ha habido un millón de teorías diferentes sobre cómo podría afectar a las industrias del cannabis y el cáñamo. [Para que conste, estoy de acuerdo con gente como Shane Pennington que argumentan que Loper no afectará a la reprogramación].

Sin embargo, en lo que respecta al cáñamo, Loper puede tener en teoría un mayor impacto, como mi colega Vince Sliwoski argumentó antes de la publicación de Loper. Esto se debe a que la DEA emite de forma rutinaria lo que equivale a cartas de opinión sobre si tal o cual cannabinoide es o no un narcótico de la lista I. Con Loper, si hubiera alguna ambigüedad legal, la interpretación de la DEA dejaría de tener deferencia. Eso no quiere decir que la DEA no pueda prevalecer, pero significa que la baraja estaría menos inclinada a favor de la DEA.

Y eso es esencialmente lo que ocurrió en el caso Anderson. Sin entrar en los hechos del caso, una empleada había sido despedida después de que las pruebas de drogas supuestamente mostraran consumo de marihuana. Demandó, en parte alegando que utilizaba productos legales derivados del cáñamo. En última instancia, el tribunal consideró que no había demostrado que fueran legales porque no había presentado pruebas suficientes de que los productos de cáñamo tuvieran menos de un 0,3% de THC delta-9.

Sin embargo, a los efectos de este post, la parte importante de la decisión Anderson fue su discusión de la Ley Agrícola de 2018 y las interpretaciones de la DEA sobre la legalidad de varios cannabinoides bajo esa ley. Un cannabinoide específico que analizó el tribunal fue el THC-O, que no se produce de forma natural, sino que se crea a partir de derivados del cáñamo.

Durante años, ha habido un acalorado debate sobre si los productos derivados del cáñamo, como el THC delta-8, se consideran "cáñamo" en virtud de la Ley Agrícola de 2018. El debate se centra en si estos productos son "sintéticos" porque se derivan de otros cannabinoides. Esto es importante porque la DEA considera que los cannabinoides sintéticos son sustancias controladas.

Hace unos años, en el asunto AK Futures LLC contra Boyd Street Distro, LLC, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito abordó la cuestión (aunque en un contexto muy diferente), y sostuvo que los productos con THC delta-8 derivados del cáñamo con menos del 0,3% de THC eran legales en virtud de la Ley Agrícola de 2018.

Es importante destacar que Anderson consideró persuasiva la sentencia AK Futures:

"creemos que la interpretación del Noveno Circuito de la Ley Agrícola de 2018 es la mejor de las dos. Y somos libres de tomar esa determinación nosotros mismos, a pesar de una interpretación contraria de la DEA, porque estamos de acuerdo con el Noveno Circuito en que [la definición de cáñamo de la Ley Agrícola de 2018] no es ambigua..., y porque incluso si fuera ambigua, no necesitamos diferir a la interpretación de la agencia [como resultado de la decisión Loper ]."

Fundamentalmente, Anderson sostuvo que "en lugar de originarse a partir de materia orgánica -como los cannabinoides derivados del cáñamo en cuestión-, los cannabinoides sintéticos son precisamente eso: compuestos fabricados enteramente a partir de materiales sintéticos".

Para resumir todo esto, según el Cuarto Circuito, si un producto se deriva del cáñamo y no contiene más de un 0,3% de THC, es legal. Esto incluye cosas extraídas directamente de la planta, o cosas como el THC delta-8, cuya producción puede requerir otros procesos. Pero, cualquier cannabinoide derivado puramente de materiales sintéticos no se consideraría "cáñamo" según la Ley Agrícola de 2018.

Dicho todo esto, es probable que Anderson no importe mucho. Como señalé en julio:

[Todo [el debate sobre Loper] es casi ciertamente académico, al menos si el Congreso aprueba la Ley Agrícola con las enmiendas propuestas que prohibirían los productos intoxicantes del cáñamo. Si eso ocurre, la DEA no tendrá que pronunciarse sobre la legalidad de muchos (si no la mayoría o todos) los productos intoxicantes del cáñamo. La ley ya habría cambiado para prohibirlos expresamente.

Pero, ¿qué ocurrirá si la próxima ley agrícola no prohíbe los productos intoxicantes del cáñamo? Es casi seguro que las cosas no terminarán ahí. La FDA, que ha sido hostil a muchos productos de cáñamo desde el día en que se aprobó la Ley Agrícola de 2018, podría simplemente alegar que los productos están adulterados o mal etiquetados y tratar de retirarlos del mercado. Lo hace con el kratom, que es una planta no programada, y no hay ninguna razón por la que no podría hacerlo aquí (sujeto nuevamente a que la FDA tenga que probar su caso en un desafío judicial posterior a Loper ).

Y, como ya he señalado, la ley federal no es lo único que importa:

Las cosas tampoco pintan bien para los productos intoxicantes de cáñamo a nivel estatal y local. El estado de Virginia, por ejemplo, acaba de imponer multas por valor de casi 11 millones de dólares a más de 300 minoristas que supuestamente venden productos intoxicantes de cáñamo prohibidos por el estado. En el oeste, el fiscal general de Colorado demandó en junio a una empresa por vender supuestamente productos con THC muy elevado comercializados como cáñamo legal a nivel federal.

También suponemos que hay muchas medidas locales que pasan desapercibidas, como la retirada de productos de las estanterías o las advertencias a las tiendas por parte de las autoridades sanitarias locales o estatales. Esto puede ser más difícil de rastrear, aunque sólo sea porque no suele aparecer en las noticias. También suponemos que muchos de los informes relativos a la aplicación de la ley contra supuestas tiendas u operadores ilegales de marihuana, incluso en lugares como Nueva York, pueden pasar por alto los matices legales entre los productos intoxicantes de cáñamo y los productos ilegales de cannabis.

En resumen, la industria de los cannabinoides tóxicos acaba de ganar la batalla a la DEA, pero probablemente no va a ganar la guerra.

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Cáñamo/CBD