Normativa ecuatoriana sobre el cáñamo

Normativa sobre cáñamo MAG

En octubre, el Ministerio de Agricultura de Ecuador (MAG) publicó una normativa sobre el cáñamo, en forma de Acuerdo Ministerial nº 109(en inglés). Esto se produce después de que la Asamblea Nacional despenalizara en 2019 el cannabis con un contenido de THC inferior al 1,0% de THC (que entró en vigor el 21 de junio de 2020).

La normativa distingue entrecáñamo para uso industrial y cáñamo, también denominadocannabis no psicoactivo. Ambos son legales, pero su regulación es ligeramente diferente. Francamente, la normativa podría ser un poco más clara a la hora de definir ambas categorías. En esencia, sin embargo, el cáñamo industrial es el que se utiliza para actividades como la producción de fibra, mientras que el cáñamo "simple" se utiliza para fabricar productos de consumo.

Según la normativa, el MAG se encarga de autorizar a las entidades que deseen participar en la industria del cáñamo. Estas entidades deben estar constituidas o domiciliadas en Ecuador.

Siete tipos de licencias

MAG expedirá siete tipos de licencias:

  • Licencia 1: importación y comercialización de semillas y esquejes de cáñamo (incluidas las semillas para uso industrial)
  • Licencia 2: siembra y producción de semillas y esquejes de cáñamo (incluidas las semillas para uso industrial)
  • Licencia 3: cultivo de cáñamo
  • Licencia 4: cultivo de cáñamo industrial
  • Licencia 5: transformación del cáñamo y producción de derivados del cáñamo
  • Licencia 6: mejora vegetal y/o bancos de germoplasma, e investigación
  • Licencia 7: adquisición de derivados y/o biomasa o flor de cáñamo (incluida la biomasa para uso industrial) para la exportación

La más permisiva de ellas es la Licencia 3, que permite a los titulares dedicarse también a las actividades permitidas por la Licencia 1 y la Licencia 2. Además, los titulares de la Licencia 3 pueden adquirir biomasa o flores de cáñamo de otros titulares de la Licencia 3, así como exportar estos productos. Sin embargo, no pueden vender derivados del cáñamo para consumo humano o animal, a menos que posean simultáneamente la Licencia 5; esta licencia también es necesaria para importar biomasa o derivados. Los derivados importados deben cumplir con los mismos requisitos que los derivados producidos en Ecuador, incluyendo los requisitos de etiquetado contenidos en el artículo 15 del reglamento. El reglamento da prioridad a la producción nacional, autorizando las importaciones sólo si la producción nacional es insuficiente. Sin embargo, se espera que la producción nacional sea insuficiente, lo que supone una oportunidad para los productores extranjeros.

Hay que señalar que la normativa distingue entre derivados y productos acabados. Los derivados se definen como "aceites, resinas, tinturas, extractos crudos... utilizados o destinados a ser utilizados como materia prima para la producción" de productos terminados". A su vez, producto terminado se define como "un producto obtenido a partir de derivados del cáñamo, para uso humano o animal, y que esté debidamente aprobado para su uso conforme a la legislación ecuatoriana." Dichos productos incluyen "alimentos procesados, flor seca, bebidas, aditivos alimenticios, suplementos alimenticios, cosméticos, productos homeopáticos, medicamentos, dispositivos médicos, productos naturales procesados para uso medicinal y productos veterinarios."

La normativa deja claro que los productos acabados quedan fuera del ámbito del MAG. Dicho de otro modo, ninguna de las licencias descritas anteriormente permitirá la importación de productos de cáñamo listos para su uso. Deberá obtenerse una autorización reglamentaria adicional.

Por último, la normativa establece limitaciones en el número de licencias expedidas, así como en la cantidad de cáñamo que se permite cultivar. Teniendo esto en cuenta, los interesados deben actuar con prontitud para obtener sus licencias. Este es particularmente el caso de las empresas extranjeras que primero necesitan establecer una sucursal en Ecuador, con el fin de aprovechar las oportunidades creadas por el nuevo marco jurídico.

Agradecemos al bufete de abogados Bustamante & Bustamante de Quito que nos haya facilitado una versión en inglés de la normativa.

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Cáñamo/CBD, Internacional