California y los productos de CBD para inhalar

El año pasado, California aprobó la ley AB-45, que allanó el camino para un mercado regulado del CBD en el estado. Sin embargo, California dio un giro de 180 grados en lo que respecta a los productos de CBD inhalables. La legislación anterior sobre el CBD los habría permitido, pero los borradores de la AB-45 los prohibían. Finalmente, llegamos a un compromiso interesante que, en esencia, dejó a todo el mundo insatisfecho. Hoy voy a profundizar un poco más en este tema.

La ley AB-45 establece muy claramente que tanto la fabricación como la venta de productos de CBD inhalables están prohibidas en California. Antes de continuar, debo señalar que los «productos inhalables» pueden incluir cualquier cosa que la gente fume: vaporizadores, cartuchos para vaporizadores, cáñamo para fumar, puros de cáñamo, etc.

Por ahora, nadie puede fabricar ni vender productos de CBD inhalables en California, con una gran excepción: el estado permite fabricar estos productos SOLO SI están destinados a la venta en otros estados. Curioso, ¿verdad? El Departamento de Salud Pública de California (CDPH) cuenta con un registro específico para los fabricantes de productos inhalables destinados a la venta fuera del estado, sobre el que ya escribí aquí.

Todo esto podría cambiar. La ley AB-45 establece claramente que la prohibición de la fabricación y venta dentro del estado terminará si la Asamblea Legislativa aprueba un impuesto sobre los productos inhalables. Conociendo el historial de California en materia de impuestos sobre el cannabis, los impuestos serían elevados si llegaran a aprobarse. Además, si la Asamblea Legislativa llegara a aprobar alguna vez una ley que grave los productos de CBD inhalables, estos estarían muy regulados. Por un lado, todos los requisitos de análisis y de otro tipo ya existentes se aplicarían a los productos inhalables. Y además:

  • Los productos de CBD para inhalar solo podrán venderse a personas mayores de 21 años.
  • Los productos de CBD para inhalar no pueden contener:
    • Aromatizantes distintos de los terpenos naturales.
    • Polietilenglicol (PEG).
    • Acetato de vitamina E.
    • Triglicéridos de cadena media (aceite MCT).
    • Escualeno o escualano.
    • Cualquier otra sustancia que el [CDPH] considere que supone un peligro para la salud pública.
  • Es probable que el CDPH elabore normativas adicionales para los productos de CBD inhalables y, sin duda, elaborará un nuevo formulario de registro.

Por lo que sabemos, no hay ningún proyecto de ley sobre los impuestos a los productos de CBD inhalables. Hasta que eso ocurra, se mantiene la situación actual y estos productos no pueden venderse legalmente aquí. Dado que nos encontramos en la recta final de una sesión legislativa, es probable que no veamos avances hasta 2023. Así que permaneced atentos a Canna Law Blog para obtener más detalles sobre California y los productos de CBD inhalables.

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