¿Qué hay en tu etiqueta?: Envasado y etiquetado del cannabis en California para productos de transición

etiquetado de marihuana y cannabis en California
Hay mucho que hacer con los requisitos de envasado y etiquetado de los productos de transición de California.

California está empezando a regular el envasado y etiquetado del cannabis en virtud de la MAUCRSA. Californiatiene un período de transición obligatorio desde el 1 de enero hasta el 1 de julio de 2018, durante el cual los titulares de licencias para el consumo de marihuana medicinal y para adultos pueden hacer negocios entre sí, y los titulares de licencias estatales temporales y anuales pueden transportar y vender productos de cannabis que ya estén en su poder en el nuevo mercado regulado. Esto significa que hay dos normas de envasado y etiquetado durante este periodo de transición: una para los productos que los titulares de licencias introducen en el mercado antes del 1 de enero de 2018 y otra para los productos cultivados o fabricados a partir del 1 de enero de 2018.

Productos en período de transición: Envasado y etiquetado del cannabis

Solo para los productos en transición, se aplican las siguientes normas de envasado y etiquetado:

Minoristas y distribuidores:

Si en el momento en que obtiene la licencia del estado (es decir, cuando recibe la licencia temporal o anual), un minorista ya tiene productos de cannabis que no están en envases a prueba de niños, esos productos aún pueden ser vendidos por el minorista si los coloca «en envases a prueba de niños... en el momento de la venta». Los productos de cannabis que no cumplan con todos los requisitos de envasado y etiquetado para productos nuevos pueden seguir transportándose y vendiéndose si «se coloca una etiqueta con la advertencia correspondiente , según lo dispuesto en el Código de Negocios y Profesiones, sección 26120, subdivisiones (c)(1)(A) y (c)(1)(B), en los productos de cannabis antes de que el minorista los venda». Los minoristas pueden seguir vendiendo, y los distribuidores pueden seguir transportando, productos de cannabis que no hayan sido sometidos a pruebas de laboratorio «si se coloca una etiqueta en cada paquete que contenga los productos de cannabis antes de su venta por parte del minorista, en la que se indique que los productos de cannabis no han sido sometidos a las pruebas exigidas en la sección 26070(l) del Código de Negocios y Profesiones ». Además, las flores secas que un minorista tenga en stock en el momento de la concesión de la licencia y que no estén envasadas pueden(no deben) ser envasadas por el minorista en paquetes individuales para su venta. Los productos de cannabis que un minorista tenga en stock y que no cumplan los requisitos de apariencia o ingredientes establecidos en los artículos 26130 y 26131del Código de Negocios y Profesiones pueden seguir siendo vendidos por el minorista.

Fabricantes:

Durante el período de transición, los fabricantes pueden vender los productos de cannabis que ya tengan en su poder en el momento de la concesión de la licencia, siempre que dichos productos: 1) estén envasados en envases a prueba de niños; 2) estén etiquetados con la advertencia del gobierno establecida en la sección 40408(a)(3) de las normas de fabricación; 3) estén dentro de los límites de THC establecidos en las secciones 40305 o 40306 de las normas de fabricación; y 4) estén etiquetados con la cantidad de THC y, si procede, de CBD por porción y por envase.

Según las normas de fabricación, «envase a prueba de niños» significa:

«El envase deberá estar diseñado o fabricado de tal manera que resulte muy difícil para los niños menores de cinco años abrirlo o acceder al producto que contiene en un tiempo razonable, y no deberá resultar difícil para los adultos normales abrirlo o acceder al producto que contiene». Un envase se considerará a prueba de niños si cumple la norma de «envase especial» establecida en el Reglamento de la Ley de Envases a Prueba de Venenos de 1970 (16 C.F.R. §1700.1(b)(4)»).

Un envase secundario a prueba de niños es aceptable para el estado en lo que respecta a este requisito.

Cultivadores:

Aparte de tener que etiquetar el cannabis con la advertencia «Este producto no ha sido sometido a las pruebas exigidas por la Ley de Regulación y Seguridad del Cannabis Medicinal y para Uso Adulto» y de tener que incluir la advertencia del gobierno que figura en el Código de Negocios y Profesiones, sección 26120, subdivisiones (c)(1)(A), no hay otros requisitos específicos de envasado o etiquetado en las normas de emergencia de la MAUCRSA para los productos en período de transición que estén en posesión de los cultivadores en el momento de la concesión de la licencia (es decir, flores crudas y productos de cannabis sin manufacturar).

Una vez que los licenciatarios agoten los productos del período de transición o comiencen a fabricar o cultivar nuevos productos, se aplicarán requisitos más estrictos de envasado y etiquetado a los fabricantes, cultivadores y distribuidores. (Los minoristas NO podrán envasar ni etiquetar ninguno de los nuevos productos). Sin embargo, nunca es demasiado pronto para empezar a preparar sus etiquetas y envases de prueba para asegurarse de que cumple con estas importantes normativas. De hecho, una etiqueta adecuada puede ser determinante en una demanda por responsabilidad civil por productos defectuosos y, si no ha oído hablar de la Propuesta 65 en el contexto del cannabis, está desactualizado (sí, los productos del período de transición deben llevar las advertencias obligatorias de la Propuesta 65).

Envasado y etiquetado del cannabis en California para productos «nuevos»

California está empezando a regular el envasado y etiquetado del cannabis en virtud de la MAUCRSA. Elestado ha establecido un periodo de transición obligatorio desde el 1 de enero hasta el 1 de julio de 2018, durante el cual los titulares de licencias para el consumo de marihuana medicinal y recreativa por parte de adultos pueden realizar transacciones entre ellos, y los titulares de licencias estatales temporales y anuales pueden transportar y vender los productos de cannabis que ya tienen en su poder en el nuevo mercado regulado. Esto significa que hay dos normas de envasado y etiquetado durante este período de transición: una para los productos que los titulares de licencias introducen en el mercado antes del 1 de enero de 2018 y otra para los productos cultivados o fabricados a partir del 1 de enero de 2018. En unaentrada anterior traté el tema del envasado y etiquetado de los productos durante el periodo de transición. En esta entrada se tratarán los requisitos de envasado y etiquetado de los productos fabricados o cultivados a partir del 1 de enero de 2018 (en conjunto, «nuevos productos»).

Minoristas

En el caso de los productos nuevos, los minoristas no empaquetarán ni etiquetarán nada. En su lugar, todos los productos nuevos llegarán a los minoristas ya empaquetados y etiquetados por los cultivadores, procesadores, fabricantes o distribuidores. El único requisito de envasado que tienen los minoristas para los nuevos productos es el envasado de salida. Concretamente, según la sección 5413 de las normas de emergencia MAUCRSA de la Oficina de Control del Cannabis, «los productos de cannabis adquiridos por un cliente no podrán salir de las instalaciones del minorista a menos que se coloquen en un envase de salida opaco».

Distribuidores

Aunque los distribuidores han perdido mucho poder a través de la MAUCRSA, aún pueden empaquetar, etiquetar, reempaquetar y reetiquetar flores para su venta al por menor (de acuerdo con las normas de empaquetado y etiquetado para el cultivo). Dicho esto, no pueden empaquetar, etiquetar, reempaquetar y reetiquetar productos manufacturados a menos que también posean una licencia de fabricación y estén tratando con sus propios productos manufacturados. La única excepción para los productos manufacturados es si las pruebas de laboratorio demuestran que el contenido de tetrahidrocannabinol (THC) por envase o por ración estaba etiquetado incorrectamente, pero sigue estando dentro de los límites permitidos de THC. En ese caso, el distribuidor puede volver a etiquetar el envase con la cantidad correcta de THC. Por último, los distribuidores «solo de transporte» no pueden envasar, etiquetar, reenvasar ni reetiquetar ningún producto de cannabis.

Fabricantes

En el caso de los productos nuevos manufacturados, los fabricantes (y los tipos P que etiquetan, envasan, reetiquetan y reenvasan productos de cannabis) deben asegurarse de que la etiqueta esté en inglés y de que todo el etiquetado requerido sea «claro y visible» para que pueda ser «leído por el consumidor». Además, toda la información obligatoria debe figurar en el exterior del envase o recipiente (la información complementaria sobre el producto y los «efectos secundarios» pueden figurar en el interior del envase mediante prospectos). Existen dos requisitos obligatorios de etiquetado para los nuevos productos manufacturados: la etiqueta principal y la etiqueta informativa.

La etiqueta principal debe contener los siguientes elementos, en una fuente de al menos 6 puntos y en relación con el tamaño del panel principal y el envase/embalaje:

  1. la identidad del producto en un tamaño de texto razonablemente relacionado con el material impreso más destacado del panel;
  2. el peso neto o el volumen del contenido del paquete; y
  3. el contenido de THC y cannabidiol (CBD) del envase en su totalidad (incluso si el contenido de CBD es cero), expresado en miligramos por envase.

Si el nuevo producto fabricado es comestible, también se aplican los siguientes requisitos:

  1. las palabras «con infusión de cannabis» deben aparecer inmediatamente encima de la identidad del producto, en negrita y con un tamaño de letra mayor que el utilizado para la identidad del producto; y
  2. el contenido de THC y el contenido de CBD por porción, expresado en miligramos por porción; y
  3. Este símbolo loco debe incluirse:

Puede incluir información adicional sobre el producto en el panel principal, pero lo anterior DEBE figurar en la etiqueta exterior, según corresponda.

La etiqueta informativa también debe contener (en una fuente de al menos 6 puntos en relación con el tamaño del panel principal y el envase/embalaje, con excepciones limitadas dependiendo del espacio disponible en la etiqueta):

  1. el fabricante autorizado y su número de contacto o dirección web;
  2. la fecha de fabricación del producto de cannabis;
  3. La siguiente advertencia: «ADVERTENCIA DEL GOBIERNO: ESTE PRODUCTO CONTIENE CANNABIS, UNA SUSTANCIA CONTROLADA DE LA LISTA I. MANTÉNGALO FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y LOS ANIMALES. LOS PRODUCTOS DE CANNABIS SOLO PUEDEN SER POSEÍDOS O CONSUMIDOS POR PERSONAS MAYORES DE 21 AÑOS, A MENOS QUE LA PERSONA SEA UN PACIENTE CUALIFICADO. LOS EFECTOS INTOXICANTES DE LOS PRODUCTOS DE CANNABIS PUEDEN RETRASARSE HASTA DOS HORAS. EL CONSUMO DE CANNABIS DURANTE EL EMBARAZO O LA LACTANCIA PUEDE SER PERJUDICIAL. EL CONSUMO DE PRODUCTOS DE CANNABIS AFECTA A SU CAPACIDAD PARA CONDUCIR Y MANEJAR MAQUINARIA. POR FAVOR, TENGA MUCHO CUIDADO».
  4. si el producto está destinado al mercado médico, la mención «Solo para uso medicinal»;
  5. una lista de todos los ingredientes del producto en orden descendente de predominancia por peso o volumen;
  6. si un producto comestible contiene un ingrediente, aromatizante, colorante o aditivo incidental que contiene o contiene un alérgeno alimentario importante, la palabra «contiene», seguida de una lista de los alérgenos alimentarios importantes aplicables;
  7. si se trata de un producto comestible, los nombres de los colorantes alimentarios artificiales que contiene el producto y la cantidad, en gramos, de sodio, azúcar, carbohidratos y grasa total por ración; las instrucciones de uso, como el método de consumo o aplicación, y cualquier preparación necesaria antes de su uso (lo cual depende totalmente del fabricante); y
  8. la fecha de caducidad del producto, la fecha de «consumir antes de» o la fecha de «consumir preferentemente antes de», si las hay; y, cuando esté disponible en el estado, el UID y, si se utiliza, el número de lote.

Para el embalaje obligatorio de todos los nuevos productos fabricados, los fabricantes deben disponer de embalajes que:

  1. capaz de proteger el producto contra la contaminación y que no exponga el producto a ninguna sustancia tóxica o nociva;
  2. a prueba de manipulaciones, lo que significa que el producto deberá estar envasado en un embalaje sellado de tal manera que no sea posible abrirlo sin destruir de forma evidente el sello;
  3. A prueba de niños, lo que significa que el envase deberá estar diseñado o fabricado de tal manera que resulte muy difícil para los niños menores de cinco años abrirlo o acceder al producto que contiene en un tiempo razonable, y no deberá resultar difícil para los adultos normales abrirlo u obtener acceso al producto que contiene.
  4. no imitar ningún envase utilizado para productos que se comercializan habitualmente para niños;
  5. si se trata de un nuevo producto comestible, opaco; y
  6. si el envase contiene más de una dosis de producto de cannabis, debe poder volver a cerrarse para que se mantenga la seguridad para los niños durante toda la vida útil del envase.

Cultivadores y procesadores

Los cultivadores pueden cultivar y procesar sus propias flores. Los procesadores solo recortan, secan, curan, clasifican, empaquetan y/o etiquetan flores o cannabis no manufacturado: no cultivan nada. Ambos deben cumplir los siguientes requisitos de empaquetado y etiquetado para los nuevos productos cultivados destinados a la venta al por menor (incluidos los mismos requisitos de tipografía, ubicación visible y uso del inglés que los fabricantes):

  1. Todo el cannabis debe estar etiquetado y colocado en un envase resellable, a prueba de manipulaciones y a prueba de niños, y debe incluir, una vez que esté disponible, un identificador único con el fin de identificar y rastrear el cannabis y los productos derivados del cannabis.
  2. La siguiente declaración en negrita: «ADVERTENCIA DEL GOBIERNO: ESTE PAQUETE CONTIENE CANNABIS, UNA SUSTANCIA CONTROLADA DE LA LISTA I. MANTÉNGALO FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y LOS ANIMALES. SOLO LAS PERSONAS MAYORES DE 21 AÑOS PUEDEN POSEER O CONSUMIR CANNABIS, A MENOS QUE SE TRATE DE UN PACIENTE CUALIFICADO. EL CONSUMO DE CANNABIS DURANTE EL EMBARAZO O LA LACTANCIA PUEDE SER PERJUDICIAL. EL CONSUMO DE CANNABIS AFECTA A SU CAPACIDAD PARA CONDUCIR Y MANEJAR MAQUINARIA. POR FAVOR, TENGA MUCHO CUIDADO».
  3. el peso neto del cannabis en el paquete;
  4. identificación de la fuente y la fecha de cultivo, el tipo de cannabis y la fecha de envasado;
  5. la denominación de origen, si la hubiera;
  6. lista de ingredientes farmacológicamente activos, incluidos, entre otros, THC, CBD y otros cannabinoides, la cantidad de THC y otros cannabinoides en miligramos por porción, las porciones por envase y la cantidad de THC y otros cannabinoides en miligramos para el total del envase; y
  7. Información asociada al identificador único emitido por el Departamento de Alimentación y Agricultura del estado.

Además, una etiqueta floral solo puede especificar el condado de origen si el 100 % del cannabis o del producto de cannabis no manufacturado contenido en el envase se ha producido dentro del condado designado, tal y como se define por los límites políticos finitos. Para obtener más información sobre las denominaciones de origen del cannabis en California, consulte aquí.

En general, los requisitos de envasado y etiquetado para los productos de cannabis de California son extremadamente detallados y deben ser seguidos al pie de la letra por cualquier empresa que desee mantener su licencia para uso médico o para adultos. Todos los posibles licenciatarios deben comenzar los preparativos hoy mismo.

Propuesta 65

La Ley de Agua Potable Segura y Control de Sustancias Tóxicas de 1986 (también conocida como Propuesta 65) exige a la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental (OEHHA) que publique una lista de sustancias químicas que se sabe que causan cáncer, defectos congénitos u otros tipos de daños reproductivos. La lista incluye ahora más de 850 sustancias químicas. Teniendo en cuenta este hecho, es difícil que haya alguna empresa manufacturera en California que no se vea sujeta en algún momento a los requisitos de advertencia de la Propuesta 65.

La Propuesta 65 exige a las empresas que informen a sus clientes sobre la presencia de estas sustancias químicas en los productos que compran, en sus hogares o lugares de trabajo, o que se liberan al medio ambiente. El objetivo final es permitir a los consumidores tomar decisiones informadas con respecto a la exposición a sustancias químicas (aunque ha habido denuncias de demandas abusivascontra empresas por parte de «cazarrecompensas» casi desde el momento en que se aprobó la Propuesta 65).

A partir del 19 de junio de 2009, el humo de marihuana se añadió a la lista de sustancias químicas que se sabe que causan cáncer de la Propuesta 65. El Comité de Identificación de Carcinógenos de la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental «determinó que se había demostrado claramente, mediante pruebas científicamente válidas y de acuerdo con principios generalmente aceptados, que el humo de marihuana causa cáncer». Y en 2015, un«agente ciudadano» entregó las primeras cinco notificaciones de 60 días a los dispensarios de cannabis medicinal de todo el estado.

A medida que la concesión de licencias y la regulación de la MAUCRSA se vayan implementando, es muy probable que veamos una serie de ataques en virtud de la Propuesta 65 contra los propietarios de negocios de cannabis que no etiqueten adecuadamente sus productos. Entonces, ¿qué debe tener en cuenta como negocio de cannabis? Lo primero es darse cuenta de que, efectivamente, la Propuesta 65 probablemente se aplique a usted si alguno de los productos que vende contiene sustancias químicas de la Propuesta 65 por encima de los niveles de seguridadque justifican las advertencias obligatorias en eletiquetado: la Propuesta 65 se aplica a todos los integrantes de la cadena de distribución, no solo a los minoristas. Además, el hecho de que sus productos no contengan «humo de marihuana» no significa que no tenga que ajustar su etiqueta: si sus productos contienen cualquiera de las otras ~849 sustancias químicas, debe revelarlo de acuerdo con la Propuesta 65. Por ejemplo, cualquier sustancia cancerígena o tóxica que se introduzca en cualquier aceite insertado en un cartucho de vaporizador probablemente requiera una advertencia de la Propuesta 65.

También se han realizado actualizaciones a la Propuesta 65, la última de las cuales se aprobó en 2016 y entrará en vigor el 30 de agosto de 2018. Estas actualizaciones de la ley afectan la forma en que debe etiquetar sus productos para garantizar la seguridad. La advertencia típica que existe actualmente en la comunidad cannábica es una variante de:

ADVERTENCIA: Este producto contiene una sustancia química que, según el Estado de California, puede provocar cáncer.

Con la entrada en vigor de las nuevas leyes el 30 de agosto, lo anterior ya no será suficiente. En su lugar, a menos que cumpla con una de las pocas excepciones (una de las cuales es que su producto se haya fabricado antes del 30 de agosto de 2018 y contenga las advertencias de seguridad de septiembre de 2008), deberá cumplir con la nueva normativa. Uno de los cambios más importantes de la nueva normativa es que ahora es necesario identificar al menos una sustancia química desencadenante en función del tipo de daño que cause dicha sustancia. En concreto, la OEHHA exige lo siguiente:

Si, por ejemplo, existen cinco posibles exposiciones químicas a un producto determinado y las cinco sustancias químicas figuran únicamente como carcinógenas, la empresa solo estaría obligada a mencionar una de esas cinco sustancias químicas en la advertencia. Si hay exposiciones tanto a carcinógenos como a sustancias tóxicas para la reproducción, la empresa estaría obligada a nombrar una de las sustancias químicas que es carcinógena y otra que es tóxica para la reproducción, pero podría optar por identificar más sustancias químicas en la advertencia.

A su vez, sus nuevas etiquetas de advertencia de la Propuesta 65 tendrán uno de los siguientes aspectos:

Para carcinógenos: «Este producto puede exponerle a sustancias químicas, entre ellas [nombre de una o más sustancias químicas], que según el Estado de California pueden provocar cáncer. Para obtener más información, visite www.P65Warnings.ca.gov».

Para sustancias tóxicas para la reproducción: «Este producto puede exponerle a sustancias químicas, entre ellas [nombre de una o varias sustancias químicas], que según el Estado de California pueden provocar defectos de nacimiento u otros daños reproductivos. Para obtener más información, visite www.P65Warnings.ca.gov».

Para la exposición tanto a carcinógenos como a sustancias tóxicas para la reproducción: «Este producto puede exponerle a sustancias químicas, entre ellas [nombre de una o varias sustancias químicas], que el Estado de California considera causantes de cáncer, y [nombre de una o varias sustancias químicas], que el Estado de California considera causantes de defectos congénitos u otros daños reproductivos. Para obtener más información, visite www.P65Warnings.ca.gov».
En caso de exposición a una sustancia química clasificada como carcinógena y tóxica para la reproducción: «Este producto puede exponerle a sustancias químicas, entre ellas [nombre de una o varias sustancias químicas], que según el Estado de California pueden provocar cáncer y defectos congénitos u otros daños reproductivos. Para obtener más información, visite www.P65Warnings.ca.gov».
Si empieza a preocuparse, también puede utilizar una etiqueta abreviada en determinadas circunstancias. Por último, el aspecto de la etiqueta también ha cambiado con la nueva normativa:

«Un símbolo compuesto por un signo de exclamación negro dentro de un triángulo equilátero amarillo con un contorno negro grueso. Cuando el letrero, la etiqueta o la etiqueta de estantería del producto no estén impresos en color amarillo, el símbolo podrá imprimirse en blanco y negro. El símbolo se colocará a la izquierda del texto de la advertencia, en un tamaño no inferior a la altura de la palabra «ADVERTENCIA».

Puede descargar el símbolo aquí.

Hay una serie de otras obligaciones en virtud de la Propuesta 65, pero la conclusión es que, si no cumple con esta ley, se enfrentará a costosos litigios y/o acuerdos, ninguno de los cuales tendrá que ver con su cumplimiento de la MAUCRSA. Por lo tanto, compruebe ahora mismo sus etiquetas para asegurarse de que está preparado y cumple con la normativa para el 30 de agosto de 2018.

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