El pasado viernes, 15 de enero, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (el«USDA») anunció la publicación hoy en el Registro Federal de su norma definitiva sobre la producción de cáñamo, que entrará en vigor el 22 de marzo de 2021. Esta norma definitiva se basa en la norma provisional definitiva (la«IFR») publicada el 31 de octubre de 2019. Incluye revisiones basadas en tres períodos de consulta pública (puedes leer más sobre este tema aquí y aquí), pero también tiene en cuenta «las lecciones aprendidas de la temporada de cultivo de 2020».
Esta nueva normativa sobre el cáñamo contiene seis disposiciones clave, entre las que se incluyen:
- Requisitos para la concesión de licencias;
- Requisitos de conservación de registros;
- Procedimientos para analizar la concentración de THC en la planta de cáñamo;
- Procedimientos para la eliminación del cáñamo no conforme (es decir, el cáñamo que supera el umbral aceptable de THC);
- Disposiciones en materia de cumplimiento; y
- Procedimientos para la gestión de las infracciones.
Las modificaciones más importantes introducidas en el IFR se refieren a los procedimientos para analizar la concentración de THC y a los relativos a la eliminación del cáñamo que no cumpla con los requisitos. A continuación se resumen los aspectos más destacados.
1. Momento de la recogida de la muestra
El USDA se mostró de acuerdo con las preocupaciones expresadas por quienes presentaron comentarios en relación con la carga que supone imponer la cosecha en un plazo de 15 días a partir del muestreo. En consecuencia, la agencia federal amplió el plazo en el que debe cosecharse el cáñamo a 30 días a partir del muestreo.
2. Método de muestreo
a. De qué parte de la planta se deben tomar las muestras
La Norma Definitiva mantiene el requisito de que las muestras previas a la cosecha se tomen del material floral de las plantas de cáñamo. El sector se sentirá decepcionado con esta decisión; muchos defendían que las muestras debían tomarse de la «planta entera». Afortunadamente, la Norma Definitiva sí ofrece más información que la IFR sobre dónde cortar el material vegetal. Concretamente, la Norma Definitiva establece que el corte debe realizarse a una distancia de entre 5 y 8 pulgadas de: (1) el «tallo principal» (que incluye hojas y flores), (2) la «yema terminal» (situada en el extremo del tallo) o (3) la «cola central» (tallo cortado con potencial para desarrollarse en una yema) de la parte superior en flor de las plantas.
Según el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), esta nueva norma
logra un equilibrio adecuado entre la necesidad de recolectar una parte suficientemente grande de la flor de la planta (donde el THC y otros cannabinoides se encuentran en mayor concentración) y la necesidad de evitar cortar una porción tan grande que resulte logísticamente difícil de transportar, secar y preparar para los análisis de laboratorio.
b. Agentes de muestreo
El USDA está trabajando en la publicación de recursos formativos adicionales para los agentes encargados del muestreo, con el fin de garantizar la uniformidad en la forma en que se recogen las muestras en todo el país.
3. Umbral aceptable de THC
La norma definitiva mantiene el límite total de THC, que es la suma del contenido de delta-9-THC («THC») y de ácido de THC («THCA»). Como hemos comentado en repetidas ocasiones en este blog, el límite total de THC resulta problemático porque este método de análisis tiende a aumentar la concentración de THC en la muestra de cáñamo, lo que dificulta no superar el umbral permitido. Además, dado que pocas variedades de cáñamo actualmente en el mercado cumplirían con un método de análisis del THC total, esta norma obliga a los productores a seleccionar cuidadosamente los tipos de semillas que compran a partir de una muestra limitada.
4. Umbral de negligencia
Los productores de cáñamo están obligados a eliminar las plantas que superen el nivel aceptable de THC. No obstante, si el resultado del análisis de la planta es igual o inferior al umbral de negligencia del 1 % recientemente adoptado (el USDA lo ha aumentado del 0,5 %, afortunadamente), los productores no habrán cometido una infracción por negligencia. Cabe señalar que la norma definitiva limita a una el número máximo de infracciones por negligencia que un productor puede recibir en una temporada de cultivo.
5. Registro en la DEA
La norma definitiva mantiene el requisito de que todos los laboratorios de análisis de cáñamo estén registrados en la DEA. Sin embargo, debido al número limitado de laboratorios registrados en la DEA para analizar el cáñamo que se prevé producir en 2020 y, posiblemente, en 2021, el USDA ha convencido a la DEA de que aplace aún más la aplicación de este requisito hasta el 1 de enero de 2022 (el aplazamiento original se extendía hasta el 31 de octubre de 2020 o hasta la publicación de esta Norma Definitiva). El USDA sigue argumentando que este requisito es necesario porque los laboratorios podrían recibir cáñamo que supere el umbral autorizado del 0,3 % de THC (es decir, marihuana).
6. Eliminación de cáñamo no conforme
La norma definitiva establece métodos alternativos de eliminación que no requieren el uso de un distribuidor inverso registrado en la DEA ni la intervención de las fuerzas del orden. Estos métodos alternativos de eliminación pueden consultarse aquí.
7. Aprobación de los planes estatales y tribales
Por último, la Norma Definitiva aborda la posible necesidad de que los estados y las tribus revisen y vuelvan a presentar sus planes para su aprobación, con el fin de ajustarlos a los requisitos establecidos en la Norma Definitiva. La Norma Definitiva también estipula que los estados podrán seguir operando al amparo de la Ley Agrícola de 2014 hasta el 1 de enero de 2022. Aunque esta opción retrasará aún más el establecimiento de un programa nacional uniforme sobre el cáñamo, dará a los estados más tiempo para revisar sus planes y normativas y preparar a los cultivadores para que cumplan con la Norma Definitiva, lo cual es positivo.
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En resumen, la norma definitiva incluye disposiciones mejoradas que suponen un paso más hacia la plena aplicación de la Ley Agrícola de 2018. No obstante, disposiciones como la realización de análisis de las plantas de cáñamo en laboratorios registrados en la DEA seguramente causarán más problemas al sector. Es una lástima, teniendo en cuenta los numerosos retos a los que se han enfrentado los agentes del sector del cáñamo durante los últimos dos años.
En este momento, lo único que podemos esperar es que la Administración Biden, incluido el futuro secretario de Agricultura, Tom Vilsack, aborde sin demora los problemas pendientes que podrían seguir obstaculizando el crecimiento y el desarrollo de este prometedor sector.






