Los incendios de California y el cannabis

Ayer, mi compañero de Harris Sliwoski Vince Sliwoski escribió una entrada titulada«Los incendios de Oregón y el cannabis». Teniendo en cuenta cómo los incendios han estado arrasando California durante las últimas semanas, pensé en escribir sobre cómo estos incendios están afectando a la industria del cannabis.

Durante las últimas semanas, varias empresas del sector del cannabis han informado a nuestros abogados especializados en cannabis de California de que han sufrido daños reales o están en riesgo de sufrir daños a causa de los incendios. Incluso para las empresas que no se han quemado físicamente, los cierres y las evacuaciones pueden tener consecuencias devastadoras. Especialmente para los cultivadores al aire libre, el humo, las cenizas, la falta de luz solar u otras formas de contaminación ambiental pueden resultar devastadoras. El 11 de septiembre, Marijuana Business Daily publicó un artículo en el que se analizaban algunos de los estragos causados por los incendios forestales, citando entrevistas con expertos del sector del cannabis.

Al igual que en Oregón, las agencias de control del cannabis de California cuentan con normas específicas para hacer frente a posibles catástrofes, entre las que se incluyen los incendios. Las normas son, en general, las mismas en todo el sector, pero voy a citar aquí las del Departamento de Alimentación y Agricultura de California (CDFA), ya que, hasta la fecha, los cultivadores al aire libre parecen ser los más afectados.

Como se ha señalado anteriormente, la normativa de la CDFA define «catástrofe» como «situación o situaciones de peligro extremo para la seguridad de las personas y los bienes dentro del estado, de un condado, de una ciudad y condado o de una ciudad, causadas por circunstancias tales como […] un incendio». La norma 8207 de la CDFA regula las exenciones en caso de catástrofe: si el titular de una licencia considera que no puede cumplir un requisito de la licencia (por ejemplo, almacenar cannabis en una propiedad que se encuentra en la trayectoria de un incendio), debe notificarlo a la CDFA y solicitar específicamente una exención de dicho requisito. La CDFA tiene total discrecionalidad para conceder o no dicha exención y solo puede hacerlo por un tiempo limitado (la duración de dicho plazo depende de las circunstancias). La CDFA también puede condicionar dicha exención a que los titulares de licencias cumplan determinadas condiciones, de nuevo a discreción de la agencia.

Dado que la obtención de esta exención preaprobada puede llevar algún tiempo, los cultivos pueden destruirse durante el plazo que se tarda en conseguirla. Por lo tanto, la CDFA permite a los titulares de licencias trasladar el cannabis fuera de las instalaciones si se cumplen determinadas condiciones, entre ellas que el cannabis se lleve a un lugar seguro cuyo acceso esté restringido al titular de la licencia y a sus empleados o contratistas, y que el titular de la licencia lo notifique a la CDFA en un plazo de 24 horas tras el traslado. Para que quede claro, estas no son las únicas condiciones y requisitos, y es fundamental comprendertodos los requisitos.

Para los titulares de licencias que crean que podrían verse afectados por los incendios, es fundamental evaluar de forma proactiva la normativa de la CDFA y consultar con un abogado que conozca el proceso de ayuda en caso de catástrofes. La CDFA y el resto de organismos (que, como ya se ha señalado, cuentan con normas similares) tendrán sin duda mucho trabajo por delante en un futuro próximo. Como señaló mi colega Vince: «Por ahora, lo mejor es probablemente mantenerse alerta, escuchar a las autoridades locales y estar atentos a nuevas recomendaciones normativas. Y rezar para que llueva».

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