ICYMI: Más cambios en las leyes y normativas sobre cannabis de la ciudad de Los Ángeles

A la ciudad de Los Ángeles no le han faltado ajustes y cambios en sus leyes y reglamentos sobre el cannabis en los últimos cuatro años. Admirablemente, a medida que han ido surgiendo problemas en el sector, el Ayuntamiento y su Departamento de Regulación del Cannabis ("DCR") han intentado seguir el ritmo. A veces, sin embargo, ese ritmo ha sido glacial para disgusto de las empresas de cannabis de la ciudad. Esta reciente ronda de cambios, sin embargo, esperamos que haga la vida más fácil para los negocios de cannabis con sede en Los Ángeles.

En caso de que no lo haya visto, en junio, la ciudad introdujo algunos cambios significativos en los artículos 4 y 5 del Código Municipal de Los Ángeles ("LAMC"). En concreto, el Ayuntamiento de Los Ángeles aprobó las ordenanzas núm. 187094 y núm. 187095 (en vigor a partir del 1 de julio de 2021), respectivamente, que modifican las restricciones de ubicación de la Ciudad de 2017 para la actividad comercial de cannabis, incluidos cambios menores en la forma en que se definen ciertos sitios sensibles, así como en las reglas para la protección de los derechos adquiridos de los Dispensarios de Marihuana Medicinal Existentes ("EMMD"), y detallan / modifican aún más el proceso de PCN, así como las modificaciones a las solicitudes de licencia, la Aprobación Temporal, las solicitudes de cambios en el negocio y ciertas normas de equidad social (entre otras cosas).

He aquí los puntos más destacados de la Ordenanza nº 187094:

  • Modifica la definición de "Parque Público" para incluir los parques públicos situados fuera de
    Los límites de la ciudad de Los Ángeles y aclarar que la definición incluye OS Open Space propiedades zonificadas sólo si esas propiedades tienen instalaciones de parques y recreación. Los nuevos minoristas de cannabis estarán sujetos a la definición revisada de Parque Público, lo que significa que tendrán prohibido operar a menos de 700 pies de parques ubicados en ciudades vecinas o áreas no incorporadas, así como a menos de 700 pies de propiedades zonificadas "OS" que se utilizan como instalaciones de parques y recreación, incluyendo pero no limitado a senderos, áreas de césped, áreas de juego, instalaciones de cuidado infantil, instalaciones de picnic y campos de atletismo. Además, todos los nuevos negocios de cannabis serán evaluados para el cumplimiento de los topes de distancia de sitios sensibles sobre la base de los sitios sensibles existentes y públicamente disponibles para DCR a partir de la fecha de
    solicitud.
  • Requiere que los solicitantes de nuevas licencias observen las distancias mínimas de los lugares sensibles aplicables existentes y públicamente disponibles para el DCR en la fecha de la solicitud de licencia, en lugar de la fecha de recepción de la licencia.
  • Permite a los EMMD seguir operando en sus ubicaciones actuales hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha a partir de la cual deberán cumplir las restricciones vigentes de la ciudad en materia de ubicaciones de cannabis.
  • Elimina el requisito de que los EMMD cumplan con una disposición heredada de la Proposición D que restringe el acceso a los locales comerciales a través de una puerta que dé a una propiedad con zonificación residencial, siempre que la puerta sea utilizada únicamente por empleados, vendedores y contratistas y no esté disponible para el uso de los clientes.

He aquí los puntos más destacados de la Ordenanza nº 187095:

  • La prueba de una licencia estatal ya no es un requisito previo para la aprobación temporal. DCR ya no está proporcionando cartas independientes o Avisos de Cumplimiento Local en Curso. DCR asignará un estado de "Cumplimiento Local en Curso" a los registros del Portal de Licencias de DC R de acuerdo con el flujo de trabajo de Aprobación Temporal y el boletín de información y procedimiento. Los solicitantes recibirán un correo electrónico cuando el estado de su registro se actualice a "Cumplimiento Local en Curso" junto con información relacionada con el proceso de Inspección Inicial. Posteriormente, el DCR informará del estado de "Cumplimiento local en curso" directamente al Departamento de Control del Cannabis como parte del proceso de concesión de licencias provisionales del Estado.
  • A partir del 1 de septiembre de 2021, los solicitantes ya no estarán obligados a registrar su intención de presentar una solicitud de modificación antes de la presentación de la solicitud. Las solicitudes de modificación seguirán aceptándose exclusivamente a través del Portal de Licencias del DCR. Tras la presentación de la solicitud de modificación, el Solicitante o Licenciatario deberá presentar todos los documentos e información adicionales que se consideren necesarios para procesar la solicitud a través del Portal de Licencias del DCR y pagar cualquier tasa de modificación adicional de conformidad con la Sección 104.19. Las solicitudes de modificación no se considerarán presentadas o tramitadas hasta que se hayan presentado todos los documentos, información y tasas requeridos.
  • También a partir del 1 de septiembre de 2021, sólo los titulares de licencias podrán solicitar ciertas modificaciones en sus negocios existentes. En particular, con respecto a los cambios de propiedad, la posición actual del DCR es que "Al menos un propietario con un interés de propiedad debe permanecer en la Licencia para que el negocio continúe operando mientras el DCR revisa la elegibilidad del nuevo Propietario (s) de conformidad con la sección 104.03(a)(1) y (2) del LAMC. Si todos los Propietarios van a transferir su participación en la propiedad, el Solicitante o Licenciatario deberá volver a presentar todos los documentos de solicitud y pagar todas las tasas de solicitud requeridas. El negocio no podrá operar bajo la nueva estructura de propiedad hasta que el DCR haya emitido una nueva Licencia". No se permite retirar o sustituir a los propietarios individuales solicitantes de una licencia después de haberla solicitado.
  • El DCR ha publicado una tabla instructiva relativa a determinadas modificaciones empresariales, cuándo pueden realizarse durante el proceso de concesión de licencias o con posterioridad al mismo, y qué debe presentarse ante el DCR para efectuar el cambio. Véase aquí:
  • A pesar de la aclaración anterior sobre las modificaciones, un importante descargo de responsabilidad emitido por el DCR es que "Debido a la Ordenanza N º 187904 y 187095, el Portal de Licencias [DCR] puede no estar disponible y / o tener una funcionalidad limitada del 6 de julio al 1 de octubre de 2021 para que el sistema pueda ser actualizado para reflejar las enmiendas a la ordenanza LAMC. Durante este tiempo, los solicitantes no podrán presentar nuevas Pre-Solicitudes para ningún tipo de licencia, incluyendo Entrega, Fabricación, Distribución y Pruebas. Entre el 6 de julio y el 1 de octubre, el DCR continuará procesando las solicitudes existentes y las peticiones de modificación."
  • El 1 de octubre de 2021, si un solicitante pretende una modificación que no puede efectuarse mediante una solicitud de modificación, podrá presentar una nueva solicitud previa. Las solicitudes de modificación presentadas antes del 1 de septiembre de 2021 podrán tenerse en cuenta independientemente del estado de la solicitud o de la licencia.
  • En cuanto a las solicitudes de reubicación, no habrá operación en una nueva ubicación hasta que se reciba la Aprobación Temporal en esa nueva ubicación, y si ya tiene la Aprobación Temporal en su antigua ubicación, ahora debe cancelar esa Aprobación en esa ubicación antes de que el DCR apruebe la reubicación.
  • Ahora debe realizarse un análisis CEQA, si procede, con la presentación de una solicitud anual de licencia municipal (en lugar de en la fase previa a la solicitud).
  • Con respecto a los solicitantes de equidad social que operan negocios de cannabis, ya no se requiere que el individuo de equidad social sea el más alto funcionario del negocio.
  • En cuanto a la segunda ronda de concesión de licencias de la fase 3, mediante un sorteo, el DCR puede seleccionar para su posterior tramitación tantos solicitantes de equidad social elegibles como licencias disponibles haya en total hasta que se alcancen los límites de concentración indebida en determinados planes comunitarios. Además, los solicitantes de equidad social de la Ronda 2 disponen de un plazo máximo de un año desde el sorteo para encontrar propiedades en cualquier plan comunitario por orden de llegada hasta que se alcance la concentración indebida.

Hace poco publiqué un post sobre lo poderosas que son las autoridades locales cuando se trata de barreras de entrada en el sector del cannabis. La ciudad de Los Ángeles es un ejemplo increíblemente bueno de lo fuerte que es realmente el control local en la mayoría de los estados cannábicos. A su vez, los titulares de licencias de cannabis en Los Ángeles tienen que mantenerse lo más al día posible en relación con estas continuas actualizaciones de la LAMC con el fin de garantizar que siguen cumpliendo con las leyes locales. Un paso en falso o no mantenerse al día puede causar enormes retrasos, gastos y dolores de cabeza.

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