
Nuestros abogados especializados en cáñamo de California han recibido numerosas preguntas sobre la legalidad del cannabidiol derivado del cáñamo industrial («CBD de cáñamo») desde que se firmó la Ley Agrícola de 2018 en enero. Una de las preguntas más frecuentes que recibimos es si el CBD es un aditivo legal en los alimentos.
La respuesta suele ser negativa, dependiendo del estado en el que se vendan los productos alimenticios con CBD de cáñamo. Como referencia, la Administración de Alimentos y Medicamentos(FDA) ha publicado una guía en la que se establece que el CBD de cáñamo no puede añadirse a los alimentos. Algunos estados han adoptado un enfoque agresivo en cuanto a su aplicación, mientras que otros no lo han hecho. Uno de los estados con una postura más clara es California. El Departamento de Salud Pública de California (CDPH), en sus ahora infames preguntas frecuentes sobre el CBD derivado del cáñamo, adoptó la postura de que el CBD derivado del cáñamo NO podía añadirse a los alimentos, y esta postura se basaba notablemente en la ley federal (que ahora ha sido modificada mediante la Ley Agrícola de 2018) y en la postura de la FDA.
En enero, escribí sobre una ley de California que acababa de presentarse, la AB-228, cuyo objetivo era allanar el camino para añadir CBD de cáñamo a alimentos, bebidas y cosméticos. Escribí que la AB-228 no iba lo suficientemente lejos en la legislación de California como para permitir el CBD y que no tendría ningún efecto en la postura de la FDA, por lo que, en última instancia, no parece que esa versión de la AB-228 fuera a cambiar mucho las cosas en California.
El 13 de marzo de 2019, la ley AB-228 recibió algunas enmiendas muy necesarias que la acercaron mucho más a permitir realmente la inclusión del CBD de cáñamo en los productos alimenticios. Igualmente importante es que las enmiendas pueden abrir la puerta a la fabricación y venta de productos que contengan CBD de cáñamo en la cadena de cannabis con licencia, lo que supone una novedad para las empresas de cannabis con licencia en el Estado Dorado.
El CBD en alimentos, bebidas y cosméticos
El texto inicial de la AB-228 habría establecido de manera concluyente que los alimentos, las bebidas y los cosméticos no se consideran «adulterados» por el simple hecho de incluir CBD de cáñamo. Como señalé en enero, el mayor obstáculo legal para la venta de alimentos con CBD de cáñamo en California eran las preguntas frecuentes, que en realidad no afirman que el CBD de cáñamo haga que los alimentos o las bebidas sean «adulterados» (y no dicen nada sobre los cosméticos). La referencia a la «adulteración» procedía de la legislación estatal, que ni siquiera era la base de las preguntas frecuentes.
El texto revisado de la AB-228 va mucho más allá. El proyecto de ley no solo concluiría que los alimentos y bebidas con CBD de cáñamo no están adulterados, sino que también determinaría que los alimentos y bebidas que contienen cáñamo industrial o CBD de cáñamo son seguros para el consumo humano y animal. En particular, el proyecto de ley también establecería lo siguiente:
La venta de alimentos o bebidas que contengan cáñamo o cannabinoides, extractos o derivados del cáñamo industrial no se restringirá ni prohibirá únicamente por el hecho de contener cáñamo industrial o cannabinoides, extractos o derivados del cáñamo industrial.
También se incluirían disposiciones similares para los cosméticos.
Las modificaciones a la AB-228 se acercarían mucho más a la legalización del CBD de cáñamo en alimentos y bebidas según la legislación de California. Pero, una vez más, la FDA sigue manteniendo la postura de que el CBD de cáñamo en alimentos es ilegal, y las preguntas frecuentes del CDPH se basan en la postura de la FDA. Aún no está claro si el CDPH cambiaría su postura si se aprobara esta ley o si se mantendría firme en su posición. En cualquier caso, se trata de un gran paso adelante para los fabricantes y vendedores de CBD de cáñamo en California.
CBD en instalaciones de cannabis con licencia
Tan importante como añadir CBD a los alimentos, la AB-228 podría permitir su comercialización en el mercado autorizado del cannabis. La sección 1 de la ley añadiría esencialmente una sección a la Ley de Seguridad y Recreación del Cannabis Medicinal y para Adultos (MAUCRSA) de la siguiente manera:
(a) Esta división no prohíbe a una entidad con licencia conforme a sus disposiciones cultivar, fabricar, distribuir o vender productos que contengan cáñamo industrial, tal y como se define en la sección 11018.5 del Código de Salud y Seguridad, o cannabinoides, extractos o derivados del cáñamo industrial.
(b) Un producto que contenga tetrahidrocannabinol (THC) derivado del cáñamo industrial en concentraciones superiores al 0,3 % del peso del producto está sujeto a esta división.
Lo que haría esta enmienda es abrir las puertas a las empresas con licencia para el cannabis para que utilicen plantas de cáñamo industrial y sus derivados para fabricar y vender una gran variedad de productos de CBD que, de otro modo, serían ilegales. Se trata de un cambio enorme que podría dar lugar a la venta o la incorporación del CBD de cáñamo en el mercado del cannabis con licencia, lo que hasta la fecha ha estado prohibido.
La AB-228 aún no se ha aprobado y no hay garantía de que se apruebe. Pero si se aprueba, podría suponer cambios importantes para el CBD de cáñamo. Manténgase al tanto del Canna Law Blog más novedades sobre la AB-228.






