El 20 de febrero de 2020, el Departamento de Alimentación y Agricultura de California (CDFA) publicó su propuesta de normativa para el Programa de Denominaciones de Origen del Cannabis, algo que muchos cultivadores llevaban esperando desde la entrada en vigor de la Ley de Regulación y Seguridad del Cannabis con Fines Medicinales y para el Consumo de Adultos (MAUCRSA).
Ya hemos hablado anteriormente sobre las denominaciones de origen y su aplicación al cannabis, pero conviene hacer un breve repaso. Para quienes no estén familiarizados con el tema, una denominación de origen es un nombre geográfico (como el de una región, un pueblo o un viñedo) bajo el cual un viticultor está autorizado a identificar y comercializar el vino. Pero las denominaciones de origen no se utilizan solo para el vino. En Francia, por ejemplo, la Appellation d’Origine Contrôlée (AOC) es una certificación que se concede a determinadas indicaciones geográficas francesas para el vino, el queso, la mantequilla y otros productos agrícolas.
La certificación del origen geográfico de determinados productos se basa en el concepto de «terroir», es decir, el conjunto de factores ambientales que influyen en el sabor, el aroma y otras características únicas de un cultivo. Algunos ejemplos destacados son el champán, que se elabora a partir de uvas de la región de Champaña cultivadas en parcelas específicas de la denominación de origen Champaña, y el queso Camembert, protegido por una denominación de origen que exige su producción en Normandía.El tequila yel mezcaltambién deben proceder de una región concreta. Los consumidores se están volviendo cada vez más conscientes del origen de los alimentos que consumen y de cómo se producen.
Hace unos años, varios cultivadores de cannabis del Triángulo Esmeralda propusieron el «Proyecto de Denominaciones de Origen de Mendocino», pero la MAUCRSA, en virtud del artículo 26063(b) del Código de Negocios y Profesiones, exigió a la CDFA que elaborara el proceso mediante el cual los cultivadores de cannabis con licencia estatal pudieran establecer denominaciones de origen antes del 1 de enero de 2021. La normativa propuesta por la CDFA establece el proceso para crear denominaciones de origen del cannabis y ofrece aclaraciones adicionales sobre el uso del condado de origen.
Algunos de los requisitos para la publicidad del cannabis establecidos en la propuesta de normativa son los siguientes:
- «No se podrá anunciar ni comercializar cannabis que contenga ninguna declaración, diseño, elemento o representación que pueda dar la impresión de que dicho cannabis procede de un condado o una denominación de origen concretos, a menos que la etiqueta del producto anunciado indique dicho condado de origen o dicha denominación de origen».
- «No se utilizará en el etiquetado del cannabis el país de origen, la denominación de origen ni ningún nombre similar que pueda inducir a error a los consumidores en cuanto al tipo o el origen del cannabis, salvo que:
- El cien por cien del cannabis se ha producido en el condado o la denominación de origen indicados;
- El titular de la licencia ha conservado los registros que acreditan el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado (b)(5)(A) de este artículo, de conformidad con el artículo 8400 de este capítulo; y
- «En el plazo de 30 días desde el uso de una denominación de origen, se habrá presentado ante el departamento la notificación de uso de dicha denominación, de conformidad con el artículo 8212.1 del presente capítulo».
- «A efectos del etiquetado y el envasado en los que se utilice un condado de origen o una denominación de origen, se considerará que el cannabis se ha producido en un condado o denominación de origen si todo el cultivo —tal y como se define en el artículo 26001, apartado (l), del Código de Negocios y Profesiones—, a partir del momento en que las plantas de cannabis superaran las 18 pulgadas de altura o anchura, se llevó a cabo dentro del condado o la denominación de origen y de conformidad con las normas, prácticas y requisitos de cultivares aplicables».
Además, los titulares de la licencia deben presentar ante la CDFA una «Notificación de uso» para la utilización de una denominación de origen, en la que se incluyan el nombre y el número de licencia del titular, la dirección de correo electrónico de contacto, la denominación de origen utilizada y la fecha en la que comenzará el uso de dicha denominación. Cada «Notificación de uso» tiene una validez de tres años.
Para establecer una Denominación de Origen, debe presentarse una solicitud ante la CDFA que incluya una «descripción general y la ubicación de la zona geográfica propuesta, que puede incluir información como la superficie total de la zona, la superficie total de cultivo dentro de la zona que actualmente se dedica al cultivo comercial de cannabis con licencia, y la superficie estimada de cultivo de cannabis que cumple los requisitos para utilizar la Denominación de Origen propuesta». Los solicitantes también deben incluir una descripción y pruebas de las características geográficas distintivas que influyen en el cultivo de cannabis en la zona, una identificación de todos los requisitos relativos a normas, prácticas y variedades de la denominación propuesta, así como una descripción y pruebas del «legado, la historia y la importancia económica del cultivo de cannabis en la zona».
Prevemos que la mayoría de las solicitudes abarcarán zonas geográficas del «Triángulo Esmeralda», aunque esperamos que se establezcan denominaciones de origen en todo el estado. Se pueden enviar comentarios sobre la normativa propuesta hasta el lunes 6 de abril de 2020, por correo electrónico a la CDFA.CalCannabis_Appellations@cdfa.ca.gov, por correo postal o en persona en la audiencia pública que tendrá lugar el martes 14 de abril de 2020, de 13:00 a 15:00 horas, en el Auditorio de la CDFA, situado en 1220 N Street, Sacramento, CA 95814.






