California Cannabis Appellations: Ya está aquí la normativa propuesta

El 20 de febrero de 2020, el Departamento de Alimentos y Agricultura de California (CDFA) publicó su propuesta de reglamento para el Programa de Denominaciones de Cannabis, algo que muchos cultivadores han estado anticipando desde el inicio de la Ley de Regulación y Seguridad del Uso Medicinal y Adulto (MAUCRSA).

Ya hemos escrito antes sobre las denominaciones de origen y su aplicación al cannabis, pero no está de más un breve repaso. Para los no iniciados, una denominación de origen es un nombre geográfico (como el de una región, pueblo o viñedo) con el que un viticultor está autorizado a identificar y comercializar el vino. Pero las denominaciones no sólo se utilizan para el vino. En Francia, por ejemplo, la Appellation d'Origine Contrôlée (AOC) es una certificación que se otorga a determinadas indicaciones geográficas francesas de vino, queso, mantequilla y otros productos agrícolas.

La certificación del origen geográfico de determinados productos se deriva del concepto de terroir, que es el conjunto de factores ambientales que afectan al sabor, aroma y otras características únicas de un cultivo. Algunos grandes ejemplos de ello son el champán, que se produce a partir de la uva de la región de Champagne cultivada en parcelas específicas de la denominación de origen Champagne, y el queso Camembert, protegido por una denominación de origen que exige su producción en Normandía. El tequila y el mezcal también deben proceder de una región determinada. Los consumidores son cada vez más conscientes de dónde proceden sus alimentos y cómo se producen.

Una serie de cultivadores de cannabis en el Triángulo Esmeralda propusieron el "Mendocino Appellations Project" hace unos años, pero MAUCRSA, a través de la Sección 26063(b) del Código de Negocios y Profesiones, exigió al CDFA desarrollar el proceso por el cual los cultivadores de cannabis con licencia estatal pueden establecer denominaciones de origen antes del 1 de enero de 2021. El reglamento propuesto por el CDFA establece el proceso para la creación de denominaciones de origen de cannabis y proporciona aclaraciones adicionales sobre el uso del condado de origen.

Algunos de los requisitos para la publicidad del cannabis establecidos en la normativa propuesta son los siguientes:

  • "El cannabis no se anunciará ni comercializará conteniendo ninguna declaración, diseño, dispositivo o representación que tienda a crear la impresión de que el cannabis procede de un condado o denominación de origen determinados, a menos que la etiqueta del producto anunciado lleve dicho condado o denominación de origen."
  • "No se utilizará en el etiquetado del cannabis un país de origen, una denominación de origen o cualquier nombre similar que pueda inducir a error a los consumidores en cuanto al tipo u origen del cannabis, a menos que:
    • El cien por cien del cannabis se ha producido en el condado o denominación de origen designados;
    • Los registros que demuestran el cumplimiento de la subdivisión (b)(5)(A) de esta sección han sido conservados por el titular de la licencia de conformidad con la sección 8400 de este capítulo; y
    • En un plazo de 30 días a partir de la utilización de una denominación de origen, se ha presentado ante el departamento una notificación de utilización de la denominación de origen de conformidad con el artículo 8212.1 de este capítulo."
  • "A efectos de etiquetado y envasado utilizando un condado o denominación de origen, el cannabis se produce en un condado o denominación de origen si todo el cultivo, tal como se define en el Código de Negocios y Profesiones, sección 26001, subdivisión (l), a partir del momento en que las plantas de cannabis eran más altas o más anchas de 18 pulgadas, se llevó a cabo dentro del condado o denominación de origen y de acuerdo con cualquier norma, práctica y requisitos de cultivo aplicables."

Además, los licenciatarios deben presentar una Notificación de Uso al CDFA para el uso de una denominación de origen que incluya el nombre y el número de licencia del licenciatario, la dirección de correo electrónico de contacto, la denominación de origen utilizada y la fecha en la que comenzará el uso de la denominación. Cada Notificación de Uso tiene una validez de tres años.

Para establecer una denominación de origen, se debe presentar una solicitud al CDFA con una "descripción general y la ubicación de la zona geográfica propuesta, que puede incluir información como la superficie total de la zona, la superficie total de canopia dentro de la zona que actualmente está ocupada por cultivos comerciales de cannabis autorizados y la superficie estimada de canopia de cannabis que puede utilizar la denominación de origen propuesta". Los solicitantes también deben incluir una descripción y pruebas de las características geográficas distintivas que afectan al cultivo de cannabis en la zona, una identificación de todos los requisitos de normas, prácticas y cultivares de la denominación propuesta, así como una descripción y pruebas del "legado, historia e importancia económica del cultivo de cannabis en la zona."

Esperamos que la mayoría de las peticiones abarquen zonas geográficas del Triángulo Esmeralda, pero esperamos ver denominaciones de origen establecidas en todo el estado. Los comentarios sobre el reglamento propuesto pueden enviarse hasta el lunes 6 de abril de 2020, por correo electrónico a CDFA.CalCannabis_Appellations@cdfa.ca.gov, por correo postal o en persona en la audiencia pública del martes 14 de abril de 2020, de 13:00 a 15:00 horas, en el Auditorio del CDFA en 1220 N Street, Sacramento, CA 95814.

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