Las banderas pueden causarle problemas cuando solicita el registro de una marca. Muchos países, entre ellos Estados Unidos y China, prohíben el registro de banderas como marcas. ¿Tiene previsto incorporar una bandera o el nombre de un país a su marca? Si es así, proceda con cautela para evitar complicaciones legales.
El artículo 2(b) de la Ley Lanham estadounidense (como se conoce comúnmente a la Ley de Marcas) prohíbe el registro de una marca si "consiste o comprende la bandera o el escudo de armas u otra insignia de los Estados Unidos, o de cualquier Estado o municipio, o de cualquier nación extranjera, o cualquier simulación de los mismos". Por su parte, el artículo 10(1)(7) de la Ley de Marcas china prohíbe el registro de marcas "idénticas o similares al nombre del Estado, la bandera nacional, el emblema nacional o la bandera militar... de un país extranjero".
Los nombres de países también presentan un escollo potencial. La Ley de Marcas china prohíbe explícitamente su uso como marcas, junto con "nombres geográficos de divisiones administrativas a nivel de condado o superior o nombres geográficos extranjeros conocidos por el público". Esta última categoría incluye los estados de Estados Unidos: Véase nuestra entradaChina Law Blog sobre este tema.
En Estados Unidos es posible registrar el nombre de un país como marca. Sin embargo, en algunos casos el nombre del país puede hacer que la marca sea descriptiva, lo que podría llevar a la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO) a rechazarla por motivos descriptivos. Aunque nadie ha intentado registrar la marca COLOMBIA COFFEE, una solicitud de este tipo probablemente fracasaría.
En otros casos, la USPTO puede exigir que se renuncie al nombre del país, como hizo en el caso de una solicitud de registro de COLOMBIA CALIENTE. Una renuncia de marca es una declaración en una solicitud de marca que indica que el solicitante no reclama derechos exclusivos sobre ciertos elementos descriptivos, genéricos o no distintivos de la marca. En este caso, el titular de la marca aclaró que no reivindicaba derechos exclusivos sobre "COLOMBIA".
Cabe señalar que la marca COLOMBIA CALIENTE se utiliza en relación con servicios de restaurante, bar y panadería. Si se utilizara en relación con calentadores, entonces la renuncia podría ser insuficiente, ya que "CALIENTE" podría seguir considerándose un término descriptivo. De hecho, la USPTO rechazó inicialmente la solicitud alegando que "CALIENTE" era descriptivo en relación con los servicios del titular de la marca. Sin embargo, el solicitante pudo argumentar con éxito que "CALIENTE" no era descriptivo.
En este sentido, las marcas que deseen hacer negocios en China deben tener en cuenta que la Administración Nacional de Propiedad Intelectual de China (CNIPA) rara vez o nunca acepta renuncias. Por lo tanto, una declaración de carácter descriptivo dará lugar invariablemente a una denegación irremediable.
Reflexiones finales
Cuando se incorporan banderas o nombres de países a la marca comercial de una marca, es fundamental comprender y navegar por las restricciones legales que existen en las distintas jurisdicciones. Por ejemplo, tanto Estados Unidos como China prohíben estrictamente el uso de banderas como marcas e imponen restricciones adicionales a los nombres de países y términos geográficos. Aunque los diseños creativos o las renuncias estratégicas pueden ofrecer soluciones en algunos casos, estos elementos suelen desencadenar un escrutinio más minucioso y posibles denegaciones por parte de las autoridades de marcas.
Por lo tanto, debe buscar asesoramiento jurídico para asegurarse de que sus marcas cumplen la normativa y pueden protegerse en todos sus mercados.