Harris Sliwoski , Jonathan Bench yFred Rocafort, se reunieron de nuevo para hablar sobre los tokens no fungibles (NFT) y las cuestiones jurídicas que suelen surgir en torno a su creación y transferencia.
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Los NFT incorporan de por sí ciertos derechos de autor sobre la información digital, pero no confieren automáticamente derechos de propiedad intelectual sobre las obras asociadas.
Sin embargo, es posible que alguien cree una obra de arte en relación con la acuñación de un NFT; en ese caso, esa persona sería la titular de los derechos de autor sobre la obra. Los derechos de propiedad intelectual sobre los NFT pueden modificarse mediante contrato. Como parte de la adquisición de un NFT, puede producirse una cesión de derechos de propiedad intelectual, pero no se puede dar por sentado que el destinatario reciba todos los derechos de propiedad intelectual.
Los NFT representan datos en una cadena de bloques, lo que no constituiría una obra original protegida por la legislación sobre propiedad intelectual.
Como parte de la transacción de NFT, el creadorpodríaconceder una licencia o, en su caso, ceder la propiedad de la obra de arte subyacente; pero, en ese sentido, el NFT no difiere de un contrato de licencia o de cesión convencional.
Es posible proteger tu invención relacionada con los NFT mediante una patente; sin embargo, deberás cumplir los requisitos básicos para obtener la concesión de la patente. La invención debe ser objeto patentable, es decir, debe ser novedosa, útil y no obvia.
Las empresas de NFT cuentan con marcas registradas, tanto marcas tradicionales como marcas relacionadas con los NFT. El objeto del NFT puede ser en sí mismo una marca registrada.
Jonathan Bench 0:05
Bueno, Fred, retomemos donde lo dejamos; acabamos de hablar de qué es realmente un NFT, o quizá de lo que no es. Hablemos ahora de qué derechos de propiedad intelectual están presentes en los NFT.
Fred Rocafort 0:16
Claro. Bueno, en primer lugar, creo que es importante señalar que se trata de un ámbito del derecho en plena evolución. Es decir, es la definición misma de un campo jurídico en constante cambio. Y en prácticamente todas las jurisdicciones del mundo, vemos cómo los sistemas jurídicos responden a lo que está sucediendo, ¿no? Por eso es importante tener en cuenta que lo más probable es que veamos cambios en la forma en que se abordan los NFT desde el punto de vista de la propiedad intelectual y también desde otros ángulos. Además, es importante, es importante destacar que las cuestiones jurisdiccionales también son muy importantes. Las diferentes jurisdicciones van a abordar la cuestión de las entidades de manera diferente y a ritmos distintos. Así que también es importante tener eso en cuenta: lo que puede ser cierto para EE. UU. puede no serlo para Europa, y así sucesivamente. Así que, en primer lugar, y ya lo hemos comentado hoy, pero creo que es un punto fundamental que la gente debería entender si, si solo hay una conclusión que sacar, es que, a partir de hoy, para el público, los NFT por sí mismos no van a otorgarles la propiedad de aquello a lo que estén vinculados; si el NFT está vinculado a una obra de arte digital, ya saben, gatos, ya sabes, ¿cómo se llaman?, los gatitos, o, ya sabes, personajes especiales, lo que sea, no te otorga la propiedad sobre eso; hay derechos de propiedad separados sobre esa propiedad intelectual separada. Y esos derechos no se verán afectados simplemente por la emisión de un token, es decir, por acuñar un token en relación con ese activo. Así que, si nos fijamos en los aspectos técnicos de la acuñación de NFT, habrá algunos derechos de autor implicados ahí, ¿verdad? Habrá alguna obra original similar a eso, que está presente cuando se escribe un código. Correcto. Así que hay derechos de autor en eso, pero hay que distinguirlo; de hecho, es esencial distinguirlo de los derechos de autor sobre los activos que están vinculados a esa entidad. En otras palabras, si compras un NFT, eso te da acceso a esa copia única de, digamos, un meme muy popular. Eso no afecta en absoluto a los derechos de autor sobre ese meme. Sin embargo, como creador de ese NFT, tú tendrías los derechos de autor sobre él o sobre los metadatos que se incluyen en él como parte de ese NFT. Dicho esto, dependiendo de las particularidades de la transacción del NFT, podría haber una transferencia de derechos de propiedad intelectual. Así que podría venderle a Jonathan un NFT con una imagen concreta, que tal vez sea una fotografía que yo haya tomado, ¿verdad? No tiene por qué ser algo creado en un ordenador, ¿verdad? Podría ser una fotografía que haya guardado en mi ordenador. Y podría decir, como parte de la transacción de NFT, que cedo los derechos de autor. Así que las condiciones son cláusulas contractuales específicas o, si se trabaja con una plataforma, los términos y condiciones específicos pueden redactarse de manera que se produzca una transferencia de derechos de propiedad intelectual, pero no ocurre automáticamente. ¿Verdad? Míralo, mira un ESA como una herramienta que se puede utilizar de diferentes maneras. Y como decías antes, Jonathan, ¿verdad? Hay potencial para las licencias, ¿verdad? No se trata solo de transferencias directas de derechos de propiedad intelectual, sino que podría haber acuerdos más matizados en los que yo mantenga los derechos de autor de la obra de arte que he producido, pero te conceda una licencia para utilizarla en determinadas condiciones.
Además de los derechos de autor, es muy posible que exista cierta interacción entre los derechos de marca y los NFT. Por poner un ejemplo sencillo: ¿qué pasaría si creara un NFT que implicara el uso de una marca? Podría tratarse de una marca famosa, o bien de una marca que, aunque no sea famosa, yo haya creado para utilizarla en relación con mis propios productos y servicios. Así que ahí pueden surgir problemas tanto desde el punto de vista de garantizar que tus marcas estén protegidas, como desde el punto de vista de la infracción de las marcas de otros. De nuevo, estamos hablando de algo que se encuentra en la vanguardia del derecho en este momento. Pero es algo a tener en cuenta si está acuñando un NFT que está vinculado a una imagen de cualquier tipo que incluya una marca registrada, o que ni siquiera tenga que estar registrada, para el caso. Así que, siempre que se trate de la marca de otra persona, debe actuar con cautela, porque podría haber una infracción de los derechos de marca. Y, por supuesto, cuando hablamos de marcas, no se trata solo del NFT en sí, ¿verdad? Si tienes, si estás vendiendo NFT y están relacionados con un negocio, ¿verdad?, quizá quieras usar el NFT para promocionar tu negocio, es importante tener en cuenta esas consideraciones sobre marcas registradas. El hecho de que los NFT sean algo nuevo y atractivo no significa que debas descuidar los fundamentos, ¿verdad? Y la protección de las marcas registradas es algo que las empresas deben tener en cuenta en general, ¿verdad?, lo que incluye, obviamente, si operas en este ámbito, y, por último, las patentes. Las patentes no... En general, podrían limitar un NFT, pero no van a otorgar derechos de patente. Sin embargo, si en el proceso de acuñación del NFT has desarrollado alguna técnica nueva o creado una nueva plataforma con elementos novedosos, no es imposible que puedan estar implicados algunos derechos de patente. Pero lo más importante, creo que el desarrollo de la legislación sobre propiedad intelectual de los NFT probablemente se centrará principalmente en cuestiones de derechos de autor.
Jonathan Bench 7:38
Y quizá si pudiera explicarlo en términos sencillos, porque así es como mi mente procesa esto, me recuerda cuando tú y yo estuvimos en China a principios de la década de 2000. Y todas esas tiendas, como puestos callejeros, vendían DVD, ¿verdad?, y se podían comprar por unos céntimos. Y por eso, cuando estás en el espacio de los NFT, tienes que pensar en qué parte de esta cadena de transacciones te encuentras, ¿no? ¿Eres tú quien realmente creó la película? ¿Quizás? ¿Eres tú quien está en el puesto vendiéndola? ¿Quizás? ¿Eres un amigo que está ayudando a venderla más allá en la acera? ¿No? Quiero decir, así es más o menos como yo lo veo, lo que pienso, ¿no? Entonces, ¿en qué punto de la cadena de valor te encuentras en cuanto a la creación real de la propiedad intelectual dentro del NFT? Ya sabes, si hablamos de obras de arte físicas reales que luego se reflejan en el mundo digital, puedes ser el propietario en toda la cadena. Y diría que muchas empresas aspiran a estar en ese punto, ¿verdad? Quieren coger parte de su contenido existente, quieren convertirlo en NFT y luego quizá tokenizarlo o, al menos, simplemente vender los NFT. Así es como yo lo veo: ahí es donde realmente encajas en la cadena de valor, y eso es el primer paso; luego puedes averiguar, por ejemplo: «¿Qué derechos tengo realmente sobre el NFT?».
Fred Rocafort 8:50
Así es. Y debería añadir que las comparaciones con otros productos, con otros medios, por así decirlo, suelen ser útiles. Exacto. Creo que, aunque los NFT son relativamente nuevos, cuando se trata de entender los fundamentos, sigue teniendo sentido hacer algunas comparaciones. Y me gusta cómo lo has hecho con el DVD, ¿verdad? Si estás en China, ¿no? ¿Eres tú el artista que tiene los derechos de autor legítimos? ¿Eres tú quien lo copia? ¿Verdad? Y es lo mismo con, ya sabes, hay muchas analogías diferentes por ahí, muchas comparaciones que pueden ser muy útiles, ¿verdad? Si, por ejemplo, ya sabes, para la gente a la que le cuesta entender el concepto, simplemente hacerse a la idea de este concepto de una copia única. Bueno, si tomamos, digamos, que compras un CD original, ya sabes, quizá hace 20 años, justo cuando estábamos en China, no sé. Backstreet Boys,
Jonathan Bench 9:57
un cómic, sí, un cómic con condiciones específicas.
Fred Rocafort 10:01
Exacto, exacto. Así que podría haber varias copias. Y hay formas de formalizar, básicamente, esa singularidad. Ahora bien, la cuestión es que, si estás comprando un, ya sabes, un CD falsificado, va a ser muy difícil para la persona que te lo vende sacarle valor diciendo: «Mira, esta es la copia número 1 000 000 del, ya sabes, el CD de Bob Marley que grabamos aquí». Sin embargo, incluso sin pasar a hablar de dos NFT, digamos que alguien te dijera: «Bueno, en realidad, esta es la copia que ella grabó con mucho esfuerzo. Ya sabes, una vez, cuando él nació, ya sabes, cuando era gobernador de Fujian, bueno, de repente, es como si, bueno, eso, ya sabes, eso tiene un valor que supera el real, ya sabes, hay un millón de otros CD grabados como ese, ¿verdad? Tiene ese, ese valor extra y si puedo certificar eso, ¿verdad?, y en el caso de una FDA, eso es exactamente lo que estás haciendo, solo que lo estás haciendo usando una cadena de bloques






