La UE añade el CBD a su lista de ingredientes cosméticos legales

El 4 de febrero, la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Unión Europea (UE) incluyó el cannabidiol (CBD) «derivado de extractos, tinturas o resinas de cannabis» como ingrediente cosmético legal en sus directrices CosIng.

CosIng es una base de datos sobre normativa cosmética que recoge expresamente los ingredientes autorizados y los prohibidos, y describe sus fines y funciones específicos.

Esta reciente revisión de CosIng se produce tras la histórica sentencia dictada recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE), según la cual el CBD derivado de la planta de cáñamo en su totalidad no es un estupefaciente a efectos de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961; por lo tanto, su comercio entre los Estados miembros de la UE debe ser libre.

Hasta esta revisión de las directrices de CosIng, solo el CBD sintético estaba expresamente autorizado como ingrediente cosmético en la base de datos de la UE. Ahora, la normativa establece que el CBD de origen vegetal puede desempeñar funciones seboreguladoras, antioxidantes, acondicionadoras y protectoras de la piel.

Este cambio normativo supone un nuevo paso prometedor hacia el desarrollo de un marco normativo uniforme para la venta de cosméticos con CBD (y otras categorías de productos con CBD) en la UE.

Aunque el CosIng no es jurídicamente vinculante, esta base de datos sirve de orientación a los Estados miembros de la UE a la hora de adoptar normativas nacionales relativas a los productos cosméticos. Su objetivo es armonizar las legislaciones nacionales en materia de cosméticos de la UE para facilitar la libre circulación de estos productos dentro de los Estados miembros de la UE.

Sin embargo, al igual que los estados de EE. UU., los Estados miembros de la UE han adoptado sus propias leyes y reglamentos sobre el CBD que no siempre son coherentes con el CosIng ni con los aplicados por otros Estados miembros.

Algunos países, por ejemplo, solo permiten la venta dentro de sus fronteras de cosméticos con CBD que no contengan THC y que se obtengan de las semillas o las fibras; mientras que otros han adoptado un enfoque más flexible y autorizan hasta un 1 % de THC en sus productos de CBD terminados. Para complicar aún más las cosas, cada país impone sus propios requisitos en materia de fabricación, etiquetado y comercialización.

Este mosaico de normativas de los Estados miembros obliga a los fabricantes y distribuidores de productos de CBD a cumplir con una gran variedad de normas en cada país donde estos productos pueden venderse legalmente. En consecuencia, esta amplia gama de normativas de los Estados miembros de la UE, a menudo contradictorias, hace que sea casi imposible para estas empresas comercializar libremente sus productos dentro de la UE.

No obstante, dicha armonización debería ser inminente, ya que, a diferencia de CosIng, la sentencia del TJUE es vinculante para todos los Estados miembros de la UE. Esto significa que los gobiernos de la UE que están tomando medidas drásticas contra la venta y la comercialización de cosméticos con CBD tendrán que modificar sus leyes y reglamentos.

Por supuesto, estos cambios legislativos no se producirán de la noche a la mañana. No obstante, la sentencia del TJUE y las recientes modificaciones normativas de CosIng suponen pasos importantes hacia la creación de un mercado europeo del CBD más competitivo, que podría incluso facilitar la eliminación de las barreras al comercio internacional.

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