ÚLTIMA HORA: California retira las nuevas regulaciones de emergencia sobre el cannabis.

El 8 de septiembre de 2021, el Departamento de Control del Cannabis de California (DCC) publicó una propuesta de normativa de emergencia sobre el cannabis. Esta normativa de emergencia armoniza las normas anteriores, que se transfirieron de las tres agencias anteriores, en un único conjunto, y modifica algunas de esas normas, además de añadir otras nuevas. El DCC también publicó un conjunto revisado de Directrices Disciplinarias que acompañan a la normativa de emergencia.

En cuanto al procedimiento, la DCC envió un correo electrónico a las partes interesadas en el que indicaba que:

La DCC presentará el paquete de medidas de emergencia ante la Oficina de Derecho Administrativo (OAL) tras el plazo de preaviso de cinco días laborables exigido. El plazo de comentarios públicos, que tendrá una duración de cinco días naturales, comenzará cuando la OAL publique las normas propuestas como «en fase de revisión» en su sitio web: https://oal.ca.gov/.

Si se aprueban, las normas propuestas entrarían en vigor a finales de septiembre. Se prevé que en los próximos meses, una vez concluido el proceso de reglamentación de emergencia, se siga trabajando para mejorar aún más la normativa relativa a la actividad comercial relacionada con el cannabis.

Tenemos pensado escribir mucho sobre estas normas de emergencia, pero queríamos destacar algunos aspectos clave en esta primera entrada, en la que ofrecemos un resumen de los plazos de su entrada en vigor:

Restricciones a la acumulación de licencias de cultivo en instalaciones contiguas

La norma 15001.1 permite la expedición de licencias de cultivo provisionales siempre que:

La concesión de la licencia no implicaría que las empresas de cannabis comercial pudieran poseer varias licencias de cultivo en terrenos contiguos o comunicados entre sí que superaran un acre de superficie total de cultivo al aire libre, o 22 000 pies cuadrados en el caso del cultivo con iluminación mixta o en interior, siempre que la solicitud se reciba a partir del 1 de enero de 2022.

Las normas añaden que «A los efectos de este artículo, se considerarán locales contiguos aquellos que estén conectados, en contacto o adyacentes». Por lo tanto, está claro que habrá restricciones a la acumulación de múltiples licencias de cultivo en locales conectados, pero lo que no está claro es cómo tratará la DCC las parcelas inmobiliarias contiguas que tengan locales con licencia en cada una de ellas, pero en las que dichos locales no necesariamente se toquen entre sí de borde a borde. Aún no lo sabemos, pero parece que la respuesta es que esta práctica podría no estar prohibida de forma absoluta.

Cuestiones relacionadas con el propietario y la FIH

El DCC está modificando la forma en que determina quién se considera «propietario» o «titular de una participación financiera» (FIH) de una empresa dedicada al cannabis. Estos son algunos de los puntos clave:

  • Anteriormente, la norma sobre «propietarios» establecía que se consideraba propietario a toda persona con una participación «acumulada» de al menos el 20 %. El término «acumulada» no estaba definido. Ahora, el DCC define «acumulado» específicamente como «la participación total en la propiedad que se posee a través de una entidad. Por ejemplo, una persona física que posea el 50 % de una entidad que a su vez posea el 50 % de un negocio de cannabis tendría una participación acumulada del 25 % en dicho negocio». Esto significa que los negocios de cannabis con propiedad a través de una entidad tendrán que hacer cálculos para determinar los porcentajes acumulados exactos. Esto podría suponer una tarea complicada para las empresas más grandes o las sociedades cotizadas.
  • Cualquier persona que tenga «autoridad para marcar la dirección estratégica y supervisar el conjunto de las operaciones del negocio comercial del cannabis» se considera ahora propietario. Esto no difiere mucho de la norma tal y como estaba redactada anteriormente, sobre todo porque los ejemplos que ofrece la DCC para alcanzar este umbral son «el director ejecutivo, el presidente o su equivalente, o un directivo, consejero, vicepresidente, director general o su equivalente».
  • El DCC considera ahora que cualquier persona que tenga «facultades para celebrar contratos en nombre de la empresa comercializadora de cannabis» es un propietario. Esto, francamente, es excesivo. Por ejemplo, cualquier comercial de base que pueda formalizar contratos (como facturas de venta) podría considerarse ahora propietario. Si esta norma se mantiene, el cumplimiento normativo en este ámbito se convertirá en un auténtico quebradero de cabeza.
  • En los casos de propiedad de una entidad, cualquier persona vinculada al propietario de dicha entidad que gestione el negocio del titular de la licencia pasa a ser propietaria de dicho negocio. Una vez más, esto no difiere mucho de la norma anterior, pero resulta interesante que el DCC lo explique con tanto detalle.
  • La DCC tiene la facultad de determinar, caso por caso, quiénes son los propietarios, y puede exigir a los titulares de licencias que revelen la identidad de dichas personas como tales.
  • En el caso de los FIH, la normativa anterior definía como «interés financiero» cualquier tipo de préstamo o inversión en una empresa dedicada al cannabis. Ahora, el DCC ha eliminado el concepto de «inversión», pero sí establece que cualquier persona con derecho a percibir al menos el 10 % de los beneficios de una empresa se considera un FIH.
  • Las empresas que contratan a otras empresas del sector del cannabis para cultivar, fabricar, envasar o etiquetar cannabis bajo su propia marca se consideran FIH. En cierto modo, esta ya era la situación anterior, pero es positivo que por fin se hayan puesto sobre la mesa los detalles para evitar una gran confusión entre los titulares de licencias. Esto aportará mucha claridad a las transacciones de concesión de licencias de propiedad intelectual.
  • Anteriormente, ninguna persona física o jurídica que poseyera menos del 5 % de las acciones de una sociedad cotizada se consideraba un inversor extranjero de importancia (FIH). Ahora, ese porcentaje es del 10 % tanto para las sociedades cotizadas como para las no cotizadas.
Muestras comerciales

La normativa propuesta permitiría finalmente a los titulares de licencias proporcionarse entre sí, y a un titular de licencia proporcionar a sus empleados, productos de cannabis con fines de muestra para facilitar la toma de decisiones de compra. Las muestras comerciales deberán seguir registrándose en el METRC y deberán designarse como tales, además de presentarse en su forma definitiva para la venta. Existe una serie de restricciones y normas que se aplican a las muestras comerciales, que los titulares de licencias deberán estudiar detenidamente.

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Una vez más, se trata de un avance importante y Canna Law Blog las próximas semanas iremos publicando más información sobre estas normas de emergencia propuestas en el Canna Law Blog , así que no dejen de visitarnos.

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