El 30 de septiembre de 2024 se presentó una nueva solicitud de derechos antidumping (AD) y compensatorios (CVD) contra las importaciones de hexamina procedentes de China, Alemania, India y Arabia Saudí. Debido a su naturaleza reactiva, la hexamina se utiliza principalmente como insumo para producir explosivos y productos energéticos, como agente de curado o catalizador en las industrias de plásticos y resinas, y como precursor de agentes espumantes en la industria del caucho.
La petición se presentó en nombre de Bakelite LLC, el único proveedor estadounidense de hexamina en el mercado estadounidense. Este caso se presentó porque en los últimos tres años se ha producido un cambio significativo en el mercado mundial de la hexamina. Rusia, que antes era un importante proveedor de hexamina en el mercado estadounidense y mundial, redujo significativamente sus exportaciones a Estados Unidos. En la preparación militar para la invasión rusa de Ucrania en 2022, Rusia utilizó su propia hexamina para producir RDX, un explosivo utilizado en proyectiles de artillería. El mayor productor de hexamina de Rusia fue adquirido por las autoridades rusas a finales de 2023. Con la salida de Rusia del mercado estadounidense, las importaciones de hexamina de Alemania, India y Arabia Saudí aumentaron significativamente en los últimos años. Bakelite alega que este aumento de las importaciones sujetas a impuestos procedentes de los cuatro países ha causado un perjuicio, ya que Bakelite no pudo aprovechar la salida de Rusia del mercado estadounidense como esperaba.
Estas investigaciones AD/CVD serán llevadas a cabo por dos agencias federales. La Comisión de Comercio Internacional ("ITC") investigará si las importaciones en cuestión han retrasado materialmente el establecimiento de la industria nacional. El Departamento de Comercio de EE.UU. ("DOC") investigará si las importaciones en cuestión se venden en Estados Unidos por debajo de su valor justo ("dumping") o se benefician de subvenciones públicas desleales. Para imponer derechos antidumping o compensatorios a las importaciones en cuestión, ambos organismos tienen que llegar a conclusiones afirmativas sobre el retraso material (ITC) o sobre el dumping o las subvenciones (DOC).
Alcance
La petición propone la siguiente definición del ámbito de aplicación de la mercancía en cuestión:
El ámbito de aplicación de la Orden abarca la hexamina en forma granular o en polvo, independientemente del tamaño de las partículas, o como lodo, estabilizado o no estabilizado, mezclado o no, pulverizado o molido con otros productos, que contenga más del 50 por ciento de hexamina en peso.
Hexamine is the common name for hexamethylene tetramine (Chemical Abstract Service # 100-97-0), and is also referred to as 1,3,5,7- tetraazaadamantanemethenamine; HMT; HMTA; 1,3,5,7-tetraazatricyclo {3.3.1.13,7} decane; 1,3,5,7-tetraaza adamantane; hexamethylenamine. Hexamine has the chemical formula C6H12N4.
La hexamina granulada que se ha mezclado con otro(s) producto(s) se incluye en este ámbito cuando la mezcla resultante contiene un 50 por ciento o más de hexamina en peso, que incluye pero no se limita a, (1) aditivos inertes que no reaccionan con la hexamina; (2) co-reactivos que reaccionan con la hexamina cuando se calientan; y (3) aditivos que sufren autocondensación o reacción con otros componentes cuando se utilizan en una mezcla. Ejemplos de tales aditivos inertes incluyen, pero no se limitan a:
sílice precipitada, ácido benzoico, silicato de aluminio, ftalato de diisodecilo (DIDP), carbonato de calcio, estearato de magnesio, ácido cítrico y óxidos metálicos. Ejemplos de tales co-reactivos incluyen, pero no se limitan a: resinas fenólicas, alquilfenol novolacs, novolac modificado con boro, novolac modificado con fósforo, novolac modificado con caucho, CNSL-novolac, tanino, lignina, aceite de tung, condensado de limoneno-fenol, novolac de resorcinol, condensado de anilina-PF, condensado de dicy-UF, y 1,3-dihidroxibenceno. Ejemplos de tales aditivos que sufren autocondensación o reacción con otros componentes cuando se utilizan en una mezcla son, entre otros, el alcohol polivinílico, la urea, el nitrato de amonio y la dinitramida de zinc.
La mercancía sujeta a investigación incluye mercancía que coincida con la descripción anterior que haya sido procesada en un tercer país, incluso mezclándola, diluyéndola, añadiendo o eliminando aditivos, o realizando cualquier otro procesamiento que de otro modo no eliminaría la mercancía del ámbito de las investigaciones si se realizara en el país sujeto a investigación.
La hexamina que se ha mezclado con otros productos se incluye en este ámbito cuando dichas mezclas incluyen partes constituyentes que se han entremezclado, pero que no han reaccionado químicamente entre sí para producir un producto diferente.
Queda excluida de este ámbito la hexamina farmacéutica en comprimidos o cápsulas.
Las mercancías comprendidas en el ámbito de esta petición pueden clasificarse en el Harmonized Tariff Schedule ("HTS") de los Estados Unidos en las subpartidas 2933.69.5000. Esta clasificación arancelaria se facilita por conveniencia y a efectos aduaneros; no obstante, la descripción escrita del ámbito de aplicación es determinante.
Supuestos márgenes AD/CVD.
El solicitante calculó los márgenes de dumping estimados para las importaciones en cuestión de la siguiente manera:
China - 723,50
Alemania - 99,96% - 106,33%.
India: 33,66% - 43,27%.
Arabia Saudí - 482,29
El solicitante no facilitó ningún cálculo específico del margen de subvención.
Exportadores/productores designados
El solicitante incluyó una lista de empresas que considera productoras y exportadoras de la mercancía objeto de la solicitud. Véase la lista adjunta aquí.
Importadores estadounidenses
El solicitante incluyó una lista de empresas que considera importadores estadounidenses de la mercancía en cuestión. Véase la lista adjunta aquí.
Calendario estimado de investigaciones.
30 de septiembre de 2024 - Peticiones presentadas
20 de octubre de 2024 - El DOC inicia una investigación
21 de octubre de 2024 - Conferencia del personal del CCI
14 de noviembre de 2024 - Determinación preliminar de la ITC
27 de febrero de 2025 - Determinación preliminar del DOC sobre derechos compensatorios (suponiendo un plazo ampliado) (12/24/24 - no ampliado)
28 de abril de 2025 - Determinación preliminar del DOC AD (suponiendo que se amplíe el plazo)
(3/9/25 - no ampliado)
10 de septiembre de 2025 - Determinación final del DOC (ampliada)
25 de octubre de 2025 - Determinación final de la ITC (ampliada)
1 de noviembre de 2025 - Órdenes AD/CVD del DOC emitidas (ampliadas)